Trámites

  • Acuerdos voluntarios

    https://www.gub.uy/tramites/acuerdos-voluntarios

    Es la gestión de mutuo acuerdo (sin negativa de alguna de las partes), sólo para la liquidación final por egreso o para cancelar rubros salariales o indemnizatorios y para montos a cobrar iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR) según Decreto del 07/10/1998.

    Se realiza a solicitud del trabajador.

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    • Apoyo a emprendimientos productivos

      https://www.gub.uy/tramites/apoyo-emprendimientos-productivos

      El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo en Convenio con las Intendencias Departamentales, implementan el Programa de Inversión Productiva (PIP) que tiene como finalidad brindar apoyo financiero a unidades productivas de pequeño y mediano porte, individuales y/o colectivas con dificultades de acceso al crédito.

      El Programa, promueve la generación y/o consolidación de empleo mediante la compra de herramientas y/o máquinas destinadas a mejorar el desarrollo y el desempeño de la unidad productiva. No se otorgan fondos en efectivo.

      Se realiza una convocatoria anual en los departamentos donde se ejecuta el Programa, los interesados podrán postularse en los Centros Técnicos de Empleo de su localidad para recibir información y orientación sobre los requisitos y características del PIP.

      A las personas que cumplan con el perfil y con los requisitos del Programa, se les entrega el formulario de postulación al PIP.

      Luego de presentar el proyecto, se realizará una entrevista a los titulares en el lugar donde se desarrolla o desarrollará el emprendimiento.

      Posteriormente, se procede a la etapa de evaluación: se aplica una Pauta de Evaluación para calificar a los proyectos y se establece un orden de prelación de los proyectos que han calificado.

      Los Proyectos se financiarán de acuerdo al presupuesto previsto para el Programa y según el orden decreciente del puntaje.

      Se procede a la compra de las herramientas y/o máquinas, la cual se entrega en acto público en cada departamento.

      El financiamiento es reembolsable en cuotas y en Unidades Indexadas (UI), los plazos son acordados con el postulante, contemplando las posibilidades de cada proyecto. El plazo máximo de financiación es de 36 meses y la cuota no deberá superar el 15% del ingreso familiar, ni ser inferior a 200 UI (el valor de la UI se ajusta periódicamente).

      El pago de las herramientas y/o máquinas se destina al Fondo Rotatorio Departamental, lo que permite financiar nuevos emprendimientos locales.

    • Asesoramiento y asistencia letrada a trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o padecen enfermedades profesionales

      https://www.gub.uy/tramites/asesoramiento-asistencia-letrada-trabajadores-han-sufrido-accidentes-trabajo-padecen-enfermedades-profesionales

      Es el asesoramiento y asistencia que se brinda al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional cuando el Banco de Seguros del Estado rechaza la denuncia de accidente efectuada por el empleador o por el trabajador.

      En este caso, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) debe remitir los antecedentes al Juzgado que corresponda.

      El Asesor Letrado de la IGTSS en Montevideo y los Fiscales Letrados Departamentales en el interior del país pueden solicitar al Banco de Seguros del Estado los antecedentes que juzguen necesarios. (Ley 16074)

    • Audiencias de conciliación

      https://www.gub.uy/tramites/audiencias-conciliacion

      Son audiencias donde el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo, a solicitud del trabajador, y de acuerdo a ciertos requisitos.

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    • Biblioteca

      https://www.gub.uy/tramites/biblioteca

      Es un servicio gratuito, para todo público, de lectura/consulta en sala, préstamos de libros y documentos, búsquedas en internet, búsquedas en la base de datos CADE, que brinda el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Para ello dispone de una colección especializada de libros y revistas en el área Socio-Laboral, documentos publicados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y otros.

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    • Certificado de cumplimiento de la Ley 18.516

      https://www.gub.uy/tramites/certificado-cumplimiento-ley-18516

      Es el Certificado que expide por parte de la Secretaria de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social a las empresas que se presentan a licitaciones en Organismos Públicos. En el mismo se expresa que la empresa no registra sanción pendiente de regularización por infracción al art 14 de la Ley 18.516 y Decreto Reglamentario de fecha 17 de agosto de 2010.

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    • Certificado o informe de cumplimiento de la Ley 19.691

      https://www.gub.uy/tramites/certificado-informe-cumplimiento-ley-19691

      Es el certificado o informe que expide la Comisión Nacional de Inclusión Laboral a los empleadores cumplidores de la ley 19.691, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empleadores cumplidores que funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE). 

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    • Clasificación de empresas según sus actividades

      https://www.gub.uy/tramites/clasificacion-empresas-segun-actividades

      Es la clasificación de empresas concretamente identificadas (no actividades genéricas ni categorías) dentro de Grupo y Subgrupo -y en su caso capítulo- de actividad que le corresponde en los Consejos de Salarios, de conformidad con la descripción establecida por el Decreto 326/08.

      Quiénes pueden realizar el trámite:

      • Empresas.
      • Sindicatos por sí, o a través de los comités internos.
      • Trabajadores de una empresa aun cuando no estén sindicalizados.

      En todos los casos se podrá actuar mediante representante designado al efecto debidamente apoderado mediante Poder para Pleitos, Carta Poder Certificada o Certificado Notarial.

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    • Consultas laborales y salariales

      https://www.gub.uy/tramites/consultas-laborales-salariales

      Es un servicio gratuito de asesoramiento laboral y/o salarial a trabajadores y empleadores de la actividad privada.
      La consulta laboral se realiza ante un profesional especializado sobre una situación laboral concreta, pudiendo incluir una liquidación de rubros laborales, la cual podrá ser requerida por los trabajadores y los empleadores de servicio doméstico y sistema de cuidados.

      Tanto la consulta laboral como la liquidación no tienen efecto vinculante. 
      La consulta salarial consiste en brindar información específica sobre contenidos de los acuerdos logrados en los Consejos de Salarios para cada sector de actividad (licencias especiales, partidas salariales, beneficios, etcétera), así como los aumentos de salarios y sus fechas de vigencia. 

       

      ATENCIÓN:

      • En las consultas en línea tanto se evacúan consultas conceptuales puntuales, cómo se realizan liquidaciones de haberes. 
      • Dada la alta demanda del servicio web, tener presente que la DEMORA DE LA RESPUESTA SERÁ DE HASTA 25 DÍAS.
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    • Denuncia de acoso y violencia en el trabajo

      https://www.gub.uy/tramites/denuncia-acoso-violencia-trabajo

      Se gestionan denuncias por acoso moral laboral, acoso sexual laboral, discriminación en el trabajo en cualquiera de sus formas, violación a la libertad sindical, explotación laboral y trata de personas con fines de explotación laboral y cualquier otra forma de violencia en el trabajo.

      Debe presentarse el damnificado con la denuncia por escrito, firmada (no son anónimas).

      La denuncia por vulneración a los Derechos Fundamentales debe poder ser probada, de lo contrario serán escasas las posibilidades de corregir la situación planteada en el lugar de trabajo.

      La responsabilidad del acoso ocurrido (independientemente de quien lo confiere) recae sobre el empleador: empresa, institución o sus titulares, ya que ellos deben asegurar al trabajador un buen clima laboral.

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