Acuerdos voluntarios: MTSS actualiza el procedimiento y unifica criterios en todo el país

Los acuerdos voluntarios constituyen un mecanismo mediante el cual trabajador y empleador, de común acuerdo y con la intervención del MTSS, pueden documentar el pago de la liquidación final por egreso o de créditos laborales correspondientes a períodos cerrados. El trámite aplica a acuerdos por montos iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR), conforme a la normativa vigente.
Uno de los principales cambios refiere a la documentación requerida para iniciar la gestión. Antes de la celebración del acuerdo, la persona trabajadora deberá concurrir a una instancia previa con los profesionales del MTSS presentando la liquidación confeccionada por el empleador y, cuando corresponda, los últimos doce recibos de sueldo. En caso de no contar con esa documentación, el Ministerio informará las limitaciones que ello puede generar para el cálculo de determinados rubros variables.
Las personas trabajadoras del servicio doméstico y los asistentes personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados quedan exceptuados de la obligación de presentar la liquidación confeccionada por el empleador. En esos casos, si la liquidación no es aportada por el empleador, el MTSS confeccionará la correspondiente para posibilitar la celebración del acuerdo voluntario.
La resolución dispone además que el acuerdo podrá celebrarse en la oficina correspondiente al lugar donde se desarrolló la relación laboral o al domicilio del empleador, a elección de la persona trabajadora. Excepcionalmente, y de común acuerdo entre las partes, podrá realizarse en otra oficina del MTSS.
Asimismo, establece que el acta consignará únicamente los rubros cuya liquidación y pago sean objeto del acuerdo y determina las modalidades de pago admitidas: efectivo, transferencia bancaria, cheque, letra de cambio o giros efectuados a través de bancos o casas bancarias. La resolución también aprueba un modelo único de acta que será utilizado en todas las dependencias del Ministerio.
Las personas interesadas pueden consultar los requisitos, la documentación necesaria, la normativa aplicable y solicitar agenda a través del trámite Acuerdos voluntarios, disponible en el portal del Estado.
Más información
- Trámite "Acuerdos voluntarios"
- Resolución ministerial que actualiza el procedimiento para la celebración de acuerdos voluntarios
