Aguinaldo en la actividad privada

Plazo para abonarlo: 20 de diciembre

El decreto del Presidente de la República del 22 de junio de 2015, dispuso que el sueldo anual complementario a que refiere la Ley Nº 12.840 se pague en dos etapas, correspondiendo abonar el generado entre el 1º de junio y el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre del año en curso.

[Ver Decreto]

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