Barretto: “El decreto no innova, pero completa lo que la ley dejó sin definir”

“En este caso, muchas de las disposiciones de la ley estaban delineadas de forma general, por eso fue necesario bajar a tierra varios aspectos. El decreto no innova, pero sí completa”, explicó Barretto. “No puede ir más allá de la ley, pero sí puede recordar lo que la ley omitió o dejó implícito, para armonizarla con el resto del ordenamiento jurídico laboral”.
Uno de los aspectos centrales que aborda el decreto es la identificación del vínculo laboral entre el trabajador o la trabajadora y la empresa que opera mediante plataformas. Según Barretto, “la ley deja liberado a la voluntad de las partes si el vínculo será de carácter dependiente o autónomo”, pero en la práctica “es la plataforma quien impone las condiciones”.
Ante esta situación, el decreto introduce criterios para que los jueces puedan establecer con mayor precisión si se trata de una relación laboral de dependencia. “No puede decir que todos son dependientes ni que todos son autónomos, pero brinda herramientas jurídicas para dirimir adecuadamente cada caso”, señaló el subsecretario.
“El tema central, en Uruguay y en el mundo, es cómo se configura el vínculo entre la persona trabajadora y la plataforma”, apuntó Barretto. “Porque si se trata de una persona trabajadora dependiente, le asisten todos los derechos laborales: salario mínimo, límites al tiempo de trabajo, seguridad laboral, derecho a sindicalización. Pero si se la clasifica como autónoma, queda por fuera de ese marco de protección. Por eso, definir ese vínculo no es un tecnicismo: es una puerta de entrada o de salida a los derechos laborales”.
En este sentido, el decreto toma como base lo que establece el artículo 2 del Decreto 321/009, que prevé un conjunto de elementos (como el horario, el poder disciplinario, el uso de herramientas de la empresa, entre otros) para presumir la existencia de una relación laboral. En función de eso, permite interpretar cuándo hay una relación de dependencia, aunque no esté expresamente reconocida.
El decreto también refuerza el derecho a la información respecto al uso de algoritmos para la gestión, control y medición del desempeño laboral. Mientras la ley exige que la empresa informe al trabajador, el decreto va más allá: “También deberá informar a la organización sindical, en línea con lo que establece la normativa laboral general en Uruguay”, enfatizó Barretto.
Este aspecto incorpora una dimensión colectiva al derecho de información, habilitando procesos de consulta y negociación entre las empresas y las organizaciones representativas de los trabajadores.
“La ley había olvidado, entre comillas —o quizá deliberadamente omitido—, que el derecho de información sobre los algoritmos no puede ser solo individual”, subrayó Barretto. “El decreto corrige eso, y recuerda que el derecho colectivo a la información, consulta y eventual negociación forma parte de los derechos laborales fundamentales en Uruguay”.
Protección de la salud y bienestar laboral
La reglamentación también abarca la aplicación de normas de salud y seguridad en el trabajo, sin importar si la relación es autónoma o dependiente. “La salud laboral es un derecho humano fundamental que no puede depender del tipo de vínculo”, sostuvo el jerarca. En ese sentido, el decreto establece la obligatoriedad de aplicar estas disposiciones a todos los trabajadores de plataformas de reparto de mercancías y transporte urbano de pasajeros.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 11 de la ley, el decreto detalla los servicios de bienestar que las empresas deberán proporcionar, tales como espacios de descanso, lugares para estacionar los vehículos, sanitarios y zonas de alimentación. “El decreto cumple a cabalidad el encargo de la ley en este punto”, afirmó Barretto.
Otro aporte relevante del decreto, señalado por el subsecretario de Trabajo, es su alineación con los mecanismos tradicionales de fijación de salarios en Uruguay. Si bien la ley menciona el Salario Mínimo Nacional (SMN) como referencia, el decreto recuerda que los salarios mínimos deben fijarse a través de los Consejos de Salarios, como rige en el país para otros sectores.
Un debate global que avanza hacia un nuevo convenio internacional
Barretto también reflexionó sobre los desafíos que impone el trabajo mediado por plataformas, donde muchas empresas no están radicadas en el país. Para atender esta situación, el decreto exige la radicación nacional de las empresas, con un local físico y un responsable identificado.
“La plataforma no es más que una herramienta para gestionar el trabajo. No se trata de una nueva forma de trabajo en esencia, sino de un nuevo instrumento que optimiza tiempos y recursos”, explicó.
“No hay una gran innovación en repartir paquetes o trasladar personas de un punto a otro. Esa tarea ha existido siempre”, puntualizó. “Lo que cambia es el modo de gestión: el control algorítmico, la asignación automatizada de tareas, la vigilancia en tiempo real. Ahí está la transformación, y con ella el riesgo de nuevas formas de precarización disfrazadas de autonomía”.
En este sentido, advirtió sobre el riesgo de desmaterialización de los vínculos laborales: “No hay empresa, hay plataforma; no hay trabajadores, hay ‘colaboradores’”, ejemplificó, apelando a una frase del filósofo francés Jean Baudrillard: “Bienvenidos al desierto de lo real”.
El subsecretario destacó el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se discute un proyecto de convenio sobre el trabajo decente en plataformas. “Ese convenio debe compararse con nuestra legislación nacional”, dijo. En este sentido, consideró que Uruguay debería ratificar ese convenio una vez aprobado, y que su adopción debería impulsar una revisión de la actual ley uruguaya.
Para Barretto, la tecnología avanza más rápido que las normas. “La lógica del derecho no es la eficiencia, sino la protección de los derechos humanos en el trabajo”, subrayó. Por ello, entiende que “las leyes y decretos deben ser lo suficientemente flexibles para adaptarse a las nuevas formas de trabajo”.
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