Comunicado: Contratación de Trabajadores Extranjeros bajo régimen de dependencia laboral

1- MIGRANTES: Las personas migrantes extranjeras que trabajan en Uruguay tienen legalmente consagrados los mismos derechos y obligaciones que las personas nacionales conforme la normativa vigente.

En caso de no disponer de la cédula de identidad, el empleador podrá igualmente contratar a un trabajador extranjero siempre que este último acredite encontrarse tramitando la residencia temporaria o definitiva. Dicha acreditación resultará de la constancia vigente que según el caso expida :

- La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación- Ministerio de Relaciones Exteriores
- La Representaciones Diplomáticas en el exterior del país - Embajadas y/o Consulados de la República
La Dirección Nacional del Migración - Ministerio del Interior.

Esta constancia estará vigente por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su emisión.

Debe tenerse presente que las autoridades de nuestro país no emiten ninguna constancia bajo la denominación de "Permiso de Trabajo".

2- PERSONAS REFUGIADAS: Las personas solicitantes de refugio que aún no han obtenido cédula de identidad uruguaya podrán ser contratadas para desempeñarse en relación de dependencia laboral siempre que acrediten su calidad de solicitantes de refugio en el país con la constancia vigente emitida por la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados.
Esta constancia estará vigente por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su emisión.

3- EMPLEADOR/A: El empleador al momento de contratar un trabajador migrante o refugiado debe proceder como ante cualquier otro trabajador de origen nacional registrándole ante los organismos pertinentes:

- Banco de Previsión Social (con número de cédula de identidad o, en su defecto, con número de Pasaporte, o de documento de identidad del país de origen en caso de encontrarse en trámite la residencia). En caso que el trabajador/a se encuentre tramitando la residencia o la solicitud de refugio, el empleador deberá conservar en su poder una copia de la constancia vigente indicada en el numeral 1 o 2 según corresponda.

- Banco de Seguros del Estado ( Seguro contra accidentes y enfermedades profesionales).

4- CONSULTAS: Por dudas relativa a la presente información, el empleador/a y/o el trabajador/a pueden enviar su consulta web a través del siguiente vínculo: https://bpmgob.mtss.gub.uy/: o comunicarse a los teléfonos: 0800 7171 (MTSS) - 1997 (BPS).

Por información general sobre migración pueden consultar el siguiente vínculo: http://www.impo.com.uy/migracion/

5- NORMATIVA RELACIONADA
Ley 18.076
 
Ley 18.250
  
Decreto 394/009
 
Decreto 278/2017
 
Decreto 118/2018
 
Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social