Asesoramiento CAT/IGTSS

Cumplimiento del Decreto 52/2023: requisitos mínimos para el control documental

La división Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), de acuerdo al artículo 5 del Decreto 371/22, en cuanto a su tarea de asesoramiento sobre las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral, recuerda a las empresas los contenidos mínimos exigidos para el control documental del cumplimiento del Decreto 52/23 —modificativo del artículo 127/2014, relativo a la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo—.
Ingreso a las oficinas de la IGTSS

Estos requisitos son los que debe cumplir la documentación a presentarse durante una inspección de CAT o cuando, a partir de un procedimiento inspectivo, en consonancia con la normativa vigente, se intime a la empresa a presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales ante la IGTSS (vale aclarar que en tanto esto no suceda, no se debe presentar nada ante la IGTSS).

A) CONTENIDO DEL DOCUMENTO

1. Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.

2. Identificación de peligros.

3.Resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos, de corresponder.
En este punto es importante tomar en cuenta que previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales de la normativa legal vigente que le sea de aplicación a la empresa y sus actividades."

4. Medidas correctivas.

5. Cronograma de cumplimiento.

6. Fecha de realizado y fecha de próxima revisión programada (mínimo cada 6 meses).

7. Debe indicarse fehacientemente por el técnico responsable[1] si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, de acuerdo al Decreto 127/014.

8. Firma y datos identificatorios del técnico responsable por el documento.

B) FIRMAS DE VALIDACIÓN

9. Firma del titular o representante legal de la empresa (particularmente en el Plan de Prevención).

10. Constancia de su presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito (Decreto 291/007). En caso de que no la hubiere, presentar: a) declaración de que no se encuentra conformado el ámbito bipartito (habiéndolo propiciado con anterioridad); b) constancia de comunicación a los trabajadores, por medios fehacientes, de que la empresa ha efectuado lo previsto en el Decreto 52/23 y los resultados (puntos 1 a 8 mencionados anteriormente).

C) CARNÉ DE SALUD VIGENTE

Control de carné de salud vigente por listado de personal (Decreto 274/17).

Asimismo, es importante tener en cuenta que no se acepta la presentación de documentación a nombre de la empresa firmada por técnico, sin la firma e identificación del titular o representante legal de la empresa. Y que no se admiten como Plan de Prevención documentos que indiquen que son “propuestas” o denominaciones similares y que no expresan en forma fehaciente que dicho plan ha sido adoptado por la empresa, con base en un cronograma trazable y bajo las firmas correspondientes.

 

[1] “profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista”, Decreto 126/19.

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