Negociación sector público

Delgado: Decir que no existe negociación colectiva pública es desconocer una realidad consolidada hace años

En nota enviada al ministro de Trabajo y Seguridad Social, el responsable del equipo de negociación colectiva en el sector público, Fernando Delgado, catalogó como falsas y “alejadas a la realidad” afirmaciones publicadas recientemente en artículos de prensa sobre que “hasta ahora los sindicatos y representantes de las empresas privadas eran los únicos obligados a negociar” y quedaban fuera de la negociación los funcionarios públicos. Entre otros argumentos, Delgado sostuvo que “la negociación colectiva en nuestro país funciona desde hace muchos años y abarca todas las reparticiones públicas”, recordó que en julio de 2005 se suscribió con las organizaciones sindicales del sector el Acuerdo Marco sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, y que en 2009 se aprobó la Ley 18.508 sobre Negociación Colectiva en el Sector Público.
Fachada del edifcio de consejo de salarios

A continuación se transcribe la nota completa de Fernando Delgado el ministro Ernesto Murro:

 

 

 

Montevideo, 18 de febrero de 2020.

 

Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Mtro Ernesto Murro

 

En la prensa recientemente, se han publicado artículos que expresan que en la próxima administración “habrá negociación colectiva en el sector estatal” y que “hasta ahora los sindicatos y representantes de las empresas privadas eran los únicos obligados a negociar...quedaban afuera del intercambio todos los funcionarios que se desempeñan en organismos públicos”.

Estas afirmaciones son realmente ajenas a la realidad y revelan un desconocimiento absoluto de las relaciones laborales en el sector público en nuestro país.

Expondremos brevemente algunos conceptos que revelan la falsedad de tales afirmaciones:

  1. La negociación colectiva en nuestro país funciona desde hace muchos años y

abarca todas las reparticiones públicas, desde los Ministerios, las empresas públicas, los entes de enseñanza y los Gobiernos Departamentales.

  1. En el año 2005, uno de los objetivos del Gobierno que comenzó sus labores

en tal oportunidad, fue que la negociación colectiva alcanzara a los trabajadores públicos. Fue así que el 22 de julio de 2005 se suscribió con las organizaciones sindicales del sector el Acuerdo Marco sobre Negociación Colectiva en el Sector Público.

  1. Tomando como base ese instrumento de diálogo social, fue que en 2009 , se

aprobó la Ley 18.508 sobre Negociación Colectiva en el Sector Público que establece a dicha negociación como un derecho humano fundamental y dispone un sistema con diversos módulos y niveles considerando el Estado en sentido amplio, con sus diversos organismos y reparticiones.

  1. Es así que se han celebrado multiplicidad de acuerdos y convenios colectivos

en todos estos años, que van desde los contenidos más tradicionales como ajustes y aumentos salariales, licencias especiales y condiciones de trabajo, hasta temas mucho más novedosos como reestructura de organismos, ingreso de funcionarios, sistemas retributivos variables según productividad,etc.etc. Estos convenios rigen sobre funcionarios de las diversos organismos públicos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Se han celebrado incluso acuerdos laborales en la Policía y reconocida su organización en sindicatos, lo que se encontraba vedado hasta 2005.

  1. En la actualidad se encuentran vigentes acuerdos salariales y laborales

respecto de los trabajadores de la Administración Central y entes no comerciales (suscrito con COFE), de las empresas públicas (suscrito con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes), del sector financiero oficial (con A.E.B.U.) , sin perjuicio de múltiples acuerdos de la casi totalidad de los Gobiernos Departamentales del país, lo que se ha intensificado en los últimos años.

  1. El sistema uruguayo de negociación colectiva estatal es ejemplo a nivel

mundial lo que ha sido reconocido por Estados, organizaciones gremiales y especialmente por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).

  1. A mero título de ejemplo en el Estudio General de los Convenios

Internacionales de Trabajo Nos.151 y 154 realizado en la 102º. Conferencia General de O.I.T. realizada en junio de 2013 por la Oficina Internacional de Trabajo se menciona en reiteradas oportunidades la Ley 18.508 y su contenido. Vale consignar que muy pocos países del mundo cuentan con instrumentos normativos de la amplitud y calidad que nuestra normativa. Hemos participado en múltiples instancias y seminarios a nivel regional y mundial donde se ha elogiado la importancia y valía de este sistema.

Por tanto, expresar que no existe negociación colectiva a nivel público es desconocer una realidad consolidada en nuestro país desde hace años.

 

Saluda atentamente.

 

Dr. Fernando Delgado

Responsable del Equipo de Negociación Colectiva en el Sector Público.

MTSS

 

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