Día del Trabajador Metalúrgico y Ramas Afines y del Trabajador de la Industria Minera

El grupo 8, Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo, subgrupo 1, Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), diques, varaderos, astilleros y talleres navales, estableció en su Segunda Ronda 2006 que los trabajadores convocados en este día tendrán derecho al cobro del jornal doble. Para la convocatoria se dará prioridad a los trabajadores que venían desarrollando las tareas.
El subgrupo 3, Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación; instrumentos médicos, ópticos y de precisión; máquinas de oficina, de contabilidad y de informática, y el subgrupo 4, Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte, también establecen al 14 de marzo como feriado pago no laborable, en su Tercera Ronda 2008 y Tercera Ronda 2008 (subgrupo 4), respectivamente.
Para los subgrupos 5.1, Talleres de mecánica, chapa y pintura, y 5.2, Empresas de auxilio mecánico automotriz, en su Séptima Ronda 2018 y Séptima Ronda 2018 (grupo 5.2), establecen que en caso de no trabajar estos feriados, se pagará el jornal simple que corresponda por la ley y/o laudo y que, en caso de trabajar, además de dicho jornal, se pagarán dos jornales más.
Continuando con el Día del Trabajador Metalúrgico y Ramas Afines, el subgrupo 7, Productos de plástico y juguetes, Fibra de vidrio, lo declara feriado pago no laborable en su Tercera Ronda 2008, conjuntamente con el Grupo 19, Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos, subgrupo 10, Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos, que en la Cuarta Ronda 2010 establecen este día como feriado pago.
Finalmente, el Día del Trabajador de la Industria Minera está destinado para el subgrupo 6, capítulo I, Extracción e industrialización de minerales metálicos, Capítulo II, Extracción e industrialización de piedras preciosas y semipreciosas, y Capítulo III, Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintéticas, en la Séptima Ronda 2019, considerándose el mismo feriado pago.