Día del Trabajador de las Plantas Pesqueras, del Operador Portuario de la Pesca y del Pescador
En la Séptima Ronda 2019, se estableció, para el Grupo 3, Pesca, subgrupo 1: Captura, el día 2 de enero de cada año como el Día del Pescador, que será considerado a todos los efectos como feriado pago.
Para el subgrupo 2, Plantas de procesamiento, la Séptima Ronda 2018 indica que se declara el día 2 de enero de cada año como Día del Trabajador de las Plantas Pesqueras, el cual será feriado no laborable pago.
El subgrupo 3, Carga y descarga de pescado, capítulo 1: Pescado fresco, estableció también el 2 de enero como feriado pago no laborable.
Finalmente, el subgrupo 3, capítulo 3.2, Pescado congelado, en su Quinta Ronda 2014 establece que el 2 de enero será abonado, al personal que no trabaje, como una jornada de 8 horas al valor de hora trabajada. Serán beneficiarios todos aquellos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los 9 días previos al feriado, estableciéndose, además, el pago doble para el trabajo en días feriados y domingos.