Domicilio Electrónico

Empresas con tres o más trabajadores deberán constituir domicilio electrónico

El Minisiterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió una resolución que establece la obligatoriedad de contar con domicilio electrónico a partir de los 180 días contados desde el 6 de agosto.
Domicilio electrónico

La obligatoriedad rige para aquellos empleadores que tengan tres o más trabajadores en relación de depenedencia -con excepción del servicio doméstico-.

El domicilio electrónico permite al MTSS notificar de forma electrónica a dichos empleadores (y evitar por tanto la notificación presencial).

De acuerdo a lo establecido por la resolución del MTSS, quienes sean intimados para la constitución de su domicilio electrónico, contarán con 10 días hábiles desde el día siguiente al acto de intimación para iniciar el trámite.

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