Fondo de Garantía de Créditos Laborales

Uruguay sería el primer país de América Latina en aplicar este sistema
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, participó en una actividad de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, sobre el Fondo de Garantía de los Créditos Laborales (por insolvencia patronal).

El ministro Murro señaló que estos Fondos existen en diversos países del mundo y sirven para aquellos casos "efectivamente probados en que la empresa se fundió o quebró".

"En esos casos hay que ver cómo se repara, por lo menos en parte, a los trabajadores que se quedan de a pie, que no cobran derechos que tienen en la empresa, además de perder el trabajo", señaló el jerarca.

De comenzar a funcionar, Uruguay sería el primer país de América Latina que tendría este sistema, dijo. Para ello se está planteando que una parte del aporte empresarial del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop), se destine a financiar dicho Fondo.

Murro informó asimismo que "el Gobierno, a través del MTSS, lo primero que hace es consultar a las Cámaras Empresariales y al PIT CNT antes de emitir un decreto o de enviar un proyecto de ley al parlamento. Estamos en esa etapa".

Por otra parte, se refirió a la generación de empleo y en este sentido mencionó que "hay una propuesta del Gobierno que permitiría la generación de 5000 puestos de trabajo".

"Hemos tenido un leve deterioro en el trabajo en Uruguay. Después de haber creado en 13 años, 300.000 puestos de trabajo, perdimos recientemente unos 40.000. Eso nos preocupa y estamos en un grupo inter-ministerial analizando el tema", explicó.

El jueves 7 de junio está prevista una nueva reunión con las Cámaras Empresariales y el PIT-CNT, para continuar avanzando en las propuestas que se espera poder presentar "en la rendición de cuentas", y en caso de que no fuera posible, "en leyes aparte, o decretos del Poder Ejecutivo", sostuvo.

Compartimos aquí la transcripción completa de la intervención del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro:

Felicitaciones a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, a su presidente y a sus miembros por organizar eventos de este tipo que ponen sobre la mesa temas que son importantes para el país. Creo que es muy bueno que podamos tener esas instancias de diálogo, de intercambio, de aprendizaje, para seguir avanzando como queremos seguir avanzando en protección de los derechos laborales en justicia social, sustentabilidad y sostenibilidad de las empresas, en un desarrollo que no sea solamente crecimiento económico, sino que sea crecimiento económico con justicia social y con un desarrollo para todos en el país. Por tanto nuestro agradecimiento porque nos hayan invitado. Creo que es muy bueno, también, que tengamos acá, además del presidente de la Comisión, al diputado Abdala, a diputados del Frente Amplio, representantes del movimiento sindical y de otros sectores de la actividad por un tema que hemos definido que es una prioridad. Lo hemos definido en el Gobierno, como lo decía Luis, lo dijimos en la cadena del 1.° de mayo, que esto para el Gobierno también es una prioridad, y a partir de la presentación en 2015 de este proyecto nuevamente por parte de los compañeros Puig y Reutor, hemos estado trabajando, se ha creado un equipo de trabajo en el Ministerio para trabajar sobre este tema, y ayer por ejemplo, para no ir más lejos, ayer hicimos una presentación de un borrador de ideas en el Consejo Superior Tripartito, que es el máximo órgano de negociación colectiva a nivel privado, donde están las cámaras empresariales y el Pit-Cnt, y en estos días además previamente a la reunión de ayer, y seguiremos en estos días, estamos dialogando con cámaras empresariales y con el Pit-Cnt sobre la serie de propuestas, y entre esa serie de propuestas está este tema. Específicamente está el tema de fondo de garantías ante la insolvencia patronal.
Por tanto creo que esta jornada de hoy calza muy bien en este marco porque nos permite seguir profundizando, seguir aprendiendo, seguir corrigiendo errores, seguir mejorando, y en ese camino queremos ubicar este planteamiento. En primer lugar, nosotros vamos a trabajar en base a como cuatro capítulos, uno qué es esto del fondo de garantías laborales a nivel nacional e internacional. En segundo lugar, algunos antecedentes que hay además del importante antecedente del proyecto presentado en setiembre de 2015 por los compañeros diputados aquí presentes, un poco en tercer lugar la situación mundial, cómo está este tema en el mundo, y en cuarto lugar vamos a presentar algunas ideas, algunas consideraciones, algunas propuestas, porque nosotros apoyamos esta iniciativa, apoyamos desde el Poder Ejecutivo que tiene que haber un fondo de garantías laborales contra la insolvencia patronal que proteja a los trabajadores, y planteamos algunas modificaciones al proyecto de ley que está a consideración de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, planteamos algunas modificaciones que también, como dijimos, estamos, antes de que el Poder Ejecutivo envíe al Parlamento lo que podría ser un proyecto de ley sustitutivo del que está a consideración de la Comisión de Diputados, estamos haciendo consultas con las cámaras empresariales y con el Pit-Cnt. Costumbre buena de este Gobierno que hemos tratado de llevar adelante en diversos aspectos. Ayer en la reunión del Consejo Superior Tripartito planteamos estas y otras iniciativas, planteamos varias iniciativas, incluida esta. Anteriormente, por ejemplo, podríamos mencionar como otras alternativas que han seguido este mismo camino de consulta social y política, lo que es el proyecto de ley de inserción laboral de personas con discapacidad, que está a consideración de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado de la República, donde a partir de un proyecto de ley aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto con algunas modificaciones y que hoy está a consideración luego de realizar consultas a las cámaras empresariales y al Pit-Cnt también, de esta Comisión del Senado. O lo que pasó con el tema del trabajo nocturno, que también tuvo ese proceso de consultas, o lo que estamos haciendo en estos días con un proyecto de ley que está en el Senado de la República sobre la regulación del trabajo voluntario en el Uruguay, o una serie de normas que se han aprobado en relación a salud laboral, que también hemos hecho una serie de procesos de diálogo tripartito, de negociaciones, de consultas, antes de emitir un decreto o antes de promover un proyecto de ley a consideración parlamentaria. También hemos conversado con los partidos políticos o con algunos de sus referentes por algunos de estos proyectos u otros proyectos, como por ejemplo conversamos otro proyecto para nosotros muy importante, que es el de la reforma de la Caja Militar.
Hecha esta introducción, ¿cómo se define el tema de la insolvencia patronal o los fondos de garantías que se han creado? Y acá podemos tomar dos definiciones muy similares. Una de ellas es la que la OIT tiene en el Convenio 173, que es un convenio aprobado en 1992, que Uruguay no ha ratificado, acá podemos tener otra tarea, ratificar ese convenio, además de promover este proyecto de ley, y subrayo lo de además, las dos cosas. El Convenio 173 dice "El término insolvencia designa aquellas situaciones en que de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales se ha abierto un procedimiento relativo a los activos de un empleador con objeto de pagar colectivamente a sus acreedores. A los efectos del presente convenio, todo miembro, es decir todo país, podrá extender el término insolvencia a otras situaciones en que no puedan pagarse los créditos laborales a causa de la situación financiera del empleador, por ejemplo cuando el monto del activo del empleador sea reconocido como insuficiente para justificar la apertura de un procedimiento de insolvencia". Acá tenemos como una definición internacional, interesante, y hay otra similar, más reciente, que es la definición que adoptó la Unión Europea. Y la adopta en un instrumento que nos parece muy interesante a tener en cuenta como antecedente para esta promoción de este proyecto de ley que queremos promover, que es la directiva 2008/94, del Parlamento europeo y del Consejo, del 22 de octubre de 2008, tiene diez años. Y esta definición que es una directiva de la Unión Europea para los países miembros de la Unión Europea, y que además de la definición que vamos a leer, establece algo muy interesante que es la posibilidad de considerar los problemas de insolvencia patronal cuando suceden en diferentes países, un trabajador que, por ejemplo, digamos de mala manera, suma perjuicios por insolvencias en diferentes países, y la Unión Europea incluso encara ese aspecto. Por eso señalo la importancia que tiene esta directiva del 2008 que actualizó una directiva anterior del año '94 en la Unión Europea. Y la definición que usa la Unión Europea dice: "Un empresario será considerado insolvente cuando se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario, previsto por las disposiciones legales reglamentarias y administrativas de un Estado Miembro, que implique el desapoderamiento parcial o total de este y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar y la autoridad competente en virtud de dichas disposiciones".
Estas dos definiciones que nos parecen interesantes para tener en cuenta y para elaborar a la uruguaya la nuestra, de acuerdo a nuestras realidades, nos parecen dos antecedentes fundamentales, primero porque estamos hablando de la principal organización mundial, la única tripartita de Naciones Unidas que desde 1992, hace 26 años, aprobó un convenio y una recomendación, además, sobre este tema, porque lo de la OIT es específico sobre este tema, y lo otro es este documento, esta directiva de la Unión Europea de hace diez años, que sugerimos, a quienes estén interesados en profundizar este tema, su lectura, porque esa directiva de la Unión Europea hacia los estados miembros de la Unión Europea nos da una serie de antecedentes muy interesantes para la elaboración de la norma que estamos avanzando y que como muy bien lo decía el compañero diputado Reutor, ojalá que este año la podamos aprobar, y debemos aprobarla.
¿Cuáles son los antecedentes que tenemos en Uruguay? Y acá como muy bien lo señalaba el compañero Luis Puig tenemos una serie de antecedentes desde principios del siglo XX, ni que hablar en los distintos congresos de la CNT y del Pit-Cnt. Permítanme, acá hay compañeros de la representación de los trabajadores del BPS presentes, ustedes saben el cariño que yo tengo por ese pedazo tan importante de mi historia, pero en el año 1999, algunos compañeros que están acá fueron parte de eso y quizás se acuerden, en 1999 se aprobó, en la plataforma que hacíamos de propuestas de reforma del sistema de seguridad social, una de sus propuestas, la número 93, por si alguien le quiere jugar a la quiniela, hablaba específicamente del fondo de insolvencia patronal. En términos muy similares a estas propuestas que hoy estamos considerando. Perdónenme esta desviación personal, pero un tercio de mi vida está ahí y acá hay compañeros que además fueron parte de esa historia, así que quería destacarlo.
Los planteos que nos han hecho los trabajadores afectados por esto, los que ya fueron y los que pueden venir. Importantes estudios que se han hecho en Uruguay por este tema, yo destacaría estudios de abogados muy prestigiosos en este país, como el Dr. Jorge Rosenbaum, el Dr. Alejandro Castello, el propio actual subsecretarario del Ministerio, el compañero Loustaunau, el compañero Hugo Barreto, Álvaro Rodríguez Azcúe, que han trabajado intensamente en este tema hace mucho tiempo y hay estudios que han hecho al respecto, muy interesantes además de los que Luis mencionaba y que son importantes.
Cuando vamos a ver qué ha pasado con esto, nosotros a partir del 2015 empezamos a tratar en el equipo del Ministerio esto de ver qué temas principales podríamos tomar como prioritarios para este período de gobierno. Y uno de los temas que definimos como prioritario es este, como también definimos como prioritario el proyecto de ley de inserción laboral de personas con discapacidad, que esperemos que se apruebe lo antes posible, ya está a consideración del Parlamento y esperemos que se resuelva.
El convenio de la OIT que hacíamos referencia, el Convenio 173 del año '92, ha sido aprobado por 21 países del mundo, está vigente en 21 países del mundo, pero acá se da la particularidad que este es un número bajo en relación a la aprobación de otros convenios de la OIT, pero normas que establecen fondos de garantías ante la insolvencia patronal hay en más países del mundo que los que han aprobado convenios. En América Latina solamente lo ha aprobado México, como mencionábamos hoy, es un tema que tendríamos que encarar en Uruguay. México lo aprueba, pero no lo aplica. Es más, en América Latina, lamentablemente, no se aplica en ningún país. Hay antecedentes en Brasil, en Argentina e incluso hay un antecedente en República Dominicana, pero en América Latina no tenemos, lamentablemente, experiencias prácticas, concretas, de fondos de garantías laborales ante insolvencia patronal. Donde sí tenemos y estos fondos, estas soluciones ante la insolvencia patronal empiezan a desarrollarse a nivel internacional, y particularmente en los países más desarrollados desde la década del '70, con un antecedente en Bélgica, que fue el país pionero en esto, en 1967. Y bueno, esos fondos existen además de Bélgica, en Holanda, en Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Francia, Alemania, Reino Unido, España, Austria, Grecia, Suiza, Irlanda, Portugal, Japón, Israel, dos provincias de Canadá: Manitoba y Quebec y un estado de los Estado Unidos, el estado de Óregon. Y los antecedentes de América Latina donde se llegaron incluso a aprobar normas, como en Brasil, Argentina y República Dominicana, pero que nunca se aplicaron. Por tanto, estos fondos de garantías laborales están vigentes y hay experiencias muy interesantes, podemos mencionar la francesa, la española, y algunas otras que han estudiado los compañeros del equipo del Ministerio que se están dedicando a esto. Y son experiencias particularmente en países desarrollados, lo que llamamos países desarrollados.
Y nosotros creemos que Uruguay está en condiciones, por lo avances que hemos tenido el sistema de protección social y de protección laboral, también de incorporarse y de ser el primer país de América Latina que tenga un fondo de garantías laborales ante la insolvencia patronal. Creemos es necesario, creemos que es conveniente, creemos que se puede y creemos que están dadas las condiciones para políticas sociales y de posibilidades concretas incluso de financiamiento, para concretar esto y ser el primer país que no solamente establezca una norma sino que implemente un fondo de garantías laborales al respecto. Cuando vemos esta experiencia internacional, cuando vemos que existe un convenio de la OIT, cuando vemos que existe una directiva de la Unión Europea que promueve esto en los diferentes países de la Unión Europea, creemos que estamos en el camino adecuado. Cuando vemos en estos países que tienen desarrollados estos sistemas, en general, en la casi totalidad de estos países, el financiamiento es empresarial. O sea se financia con aportes de los empresarios. La excepción a esto es Eslovenia y Australia, que es financiado por fondos públicos y Eslovaquia que es financiado con fondos mixtos. Por ejemplo, el Convenio 173 de la OIT y la directiva de la Unión Europea, repiten en forma casi idéntica el concepto. Tomo como base el artículo 8 del Convenio 173 que dice: ‘los empleadores deberán contribuir a su financiación a menos que ésta esté asegurada íntegramente por los poderes públicos'. O sea pone en primer lugar el financiamiento empresarial salvo que el financiamiento sea público.
A partir de esto nosotros nos permitimos pensar (a partir del proyecto que está a consideración de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados) en algunas modificaciones. Y para pensar en algunas modificaciones creemos que el camino es el que estamos transitando desde el Ministerio (y creo que esta reunión de hoy está en ese camino), que es consultar a las cámaras empresariales y al PIT-CNT acerca de estas ideas que estamos elaborando en el Poder Ejecutivo y particularmente en el MTSS hacia la solución de este tema antes de enviar el proyecto de ley o antes de enviar las modificaciones al proyecto de ley. Cosa que venimos haciendo en estos días. Hay acá algunos compañeros que estuvieron presentes en la reunión de ayer o sea que puedo mentir poco. Ayer presentamos el borrador con unos dibujitos en un pizarrón y además las hemos venido conversando en reuniones específicas con algunas cámaras empresariales y con el PIT-CNT al respecto.
Nosotros estando de acuerdo sustantivamente con la idea del proyecto planteamos algunas cuestiones. En primer lugar, consideramos que estamos de acuerdo en que esto sea administrado por el querido Banco de Previsión Social. Sáquenle toda la subjetividad que yo pueda tener con mi querido BPS, pero yo creo que es una buena idea del proyecto que sea administrado por el BPS. Creo que allí hay condiciones de gestión, de manejo de información, de representatividad social en el directorio que dan por un lado garantías de gestión y de representatividad en la administración. Pero además hay antecedentes importantes de cómo el BPS ha expandido su gestión en otros asuntos importantes vinculados a la protección social y laboral del Uruguay en los últimos años. El BPS es el principal administrador del Fondo Nacional de Salud. Cuando discutimos en 2007 si debía crearse otro organismo que administrara el Sistema de Salud o lo debía hacer el BPS, concluimos que debía ser el BPS. Y el BPS administra el Sistema de Salud bajo la supervisión política de la Junta Nacional de Salud. Cuando discutimos la reforma tributaria, si el BPS recaudaba o no recaudaba IRPF, se acordó que el BPS recaudara IRPF. Y bueno, hoy el BPS recauda del 85 % al 90 % del IRPF de los trabajadores y el IASS de los jubilados, bajo la supervisión de la DGI. El BPS recauda los fondos sociales que existen de la construcción, los cuatro fondos de la construcción. El más recientemente creado, todavía no implementado pero ya se está recaudando desde su creación, el Fondo Social Doméstico u otras actividades que el organismo realiza dentro del marco de sus competencias. Por tanto, creemos que en esto estamos de acuerdo; es un aspecto importante. Nosotros creemos que eso resuelve un aspecto que es lo se plantea en el proyecto original respecto de la comisión tripartita en la órbita del Ministerio. Creemos que con la administración del BPS esto podría ser sustituido.
El otro aspecto que nos parece importante destacar tiene que ver con el ámbito de aplicación, o sea, quiénes estarían amparados, cuáles son los trabajadores que podrían ampararse al fondo cumpliendo las condiciones. Y allí creo que tenemos que trabajar un poco más entre todos el tema, tomando en cuenta los antecedentes internacionales que existen y tomando en cuenta que el proyecto de ley presentado en comisión ya prevé, por ejemplo, algunas exclusiones de quiénes no deberían estar amparados. Pero del tema este de a quiénes incluir y a quiénes se debería excluir, lo debemos conversar un poco más, ver si todo se hace de entrada o se hace gradualmente; porque esta puede ser otra posibilidad. Por ejemplo, en el proyecto se plantea excluir a los familiares de los dueños de la empresa, excluir al personal de alta dirección. En el proyecto se plantea excluir a aquellos que hayan cedido créditos laborales para generar un cooperativa de trabajo. Hay que analizar otras situaciones que se pueden dar. No es lo mismo si tenemos que aplicar el fondo a un empleador de una trabajadora doméstica (que puede ser también un trabajador), a si tenemos que emplear el fondo cuando pasó lo de Fripur. Pongo dos situaciones para ver cómo analizamos este tema de las inclusiones y de las eventuales exclusiones al amparo de este tema.
El otro aspecto que nos parece importante tiene que ver con el financiamiento, y es un tema crucial. El Gobierno se ha comprometido a no aumentar impuestos. Este Gobierno se ha comprometido a no aumentar impuestos. Entonces cómo financiamos esto si no queremos aumentar impuestos, nos comprometimos como Gobierno a eso, y al mismo tiempo decimos que este proyecto hay que hacerlo, este proyecto hay que llevarlo adelante financiado por los empresarios como sucede en los países donde funciona. En el día de ayer en el Consejo Superior Tripartito, y en otras reuniones que hemos tenido con algunos dirigentes empresariales y con algunos dirigentes sindicales, presentamos una propuesta que es una combinada: A partir de una rebaja en el financiamiento que se hace al INEFOP, pero dado que cuando el Gobierno pueda empezar a pagar el INEFOP va a tener mayor financiamiento, tomar una parte del aporte que hoy hace el sector empresarial al INEFOP para generar el Fondo de Garantías Laborales. Es una propuesta borrador que en el día de ayer pusimos a consideración de las cámaras empresariales y del PIT-CNT, y que esperamos su respuesta y nos vamos a reunir el jueves 7 para recibir planteos de las Cámaras Empresariales y del PIT-CNT, planteamos en vez de pagar el 0,125 como hoy pagan los empresarios para el Fondo de Reconversión Laboral para el INEFOP se pague 0,100 y que el 0,025 se destine al financiamiento del Fondo de Garantías Laborales. Esto significa una recaudación de unos 250 mil dólares mensuales, o sea unos 3 millones de dólares anuales. Por tanto en un año podríamos tener para el Fondo de Garantías Laborales unos 3 millones de dólares anuales que entendemos es una cantidad de dinero razonable para comenzar el funcionamiento del fondo y que esto permita no aumentar los impuestos y al mismo tiempo iniciar el proceso de este fondo. Esta propuesta que estamos haciendo sabemos que es menor que el financiamiento que es menor que en el proyecto que está a consideración de la Comisión de Diputados donde se propone hasta 0,5 de aporte empresarial. Nosotros en vez de hasta 0,5 estamos proponiendo una taza inicial del 0,025 que creemos por los estudios y consultas que hemos hecho, especialmente en la Liga de Defensa Comercial que trabaja con todos los temas concursables. Es una cifra razonable para comenzar este proyecto y cumplir con el criterio de no aumentar los aportes patronales.
El otro tema, si lo vemos esto en el análisis comparativo internacional, en general de la lista de países que hemos citado que tienen estos fondos, países europeos más algún país de otra región como Canadá, como Japón, en general sus tasas de contribución empresarial están entre el 0,15 y 0,20 sobre el salario nominal del trabajador por el cual se aporta a la Seguridad Social. Por eso estamos hablando de una tasa inicial del 0,025. El otro aspecto que nos interesa destacar y en concordancia con que lo administre el BPS y de no crear otro organismo, no crear otro equipo de abogados, inspectores y fiscalizadores, planteamos que el 0,025 sea considerado una contribución de seguridad social. Qué significa eso, la coherencia por la administración en el BPS y la coherencia con que el BPS es el que va a fiscalizar este cumplimiento. Porque se va a tratar igual un incumplimiento en este aporte como se trata una evasión en el aporte jubilatorio o en el aporte al FONASA. Recordemos que acá también hay un antecedente y es que en el FONASA los aportes de los empresarios se consideraron a los efectos de fiscalización igual que los aportes de Seguridad Social. O sea cuando el BPS va a sancionar una empresa porque no aportó va por los aportes jubilatorios, va por los aportes al FONASA, va por los aportes al Fondo de Reconversión Laboral e iría por los aportes al Fondo de Garantías Laborales, considerando el aporte al Fondo de Garantías Laborales como una contribución de seguridad social.
El otro aspecto es cómo se ampara un trabajador a esto. ¿Quiénes tendrían derecho? Ahí también hemos analizado un poco la experiencia internacional y en la experiencia internacional hay una preocupación que también tenemos nosotros y que en el día de ayer, por ejemplo, compartían las cámaras empresariales y el PIT-CNT que es cómo establecer requisitos, condiciones, para evitar el posible abuso. Vamos a suponer un empresario que se hace el fundido y en vez de pagar él que pague el Fondo, y después al otro día nos abre una empresa para lo mismo. O podamos pensar también que se puede dar el caso que un trabajador se ponga de acuerdo con un empresario: "vos te hacés el fundido y yo me hago el loco y los dos reclamamos al fondo". Hay que tratar de evitar este tipo de cuestiones porque queremos que esto sirva específicamente para que el trabajador no quede patas para arriba o colgado del pincel. Ni patas para arriba ni colgado del pincel. Ni uno ni otro. Nosotros allí planteamos en este tema que debiera haber una prioridad para el amparo, para encontrarse cumpliendo las condiciones de amparo, una prioridad en lo que sea una instancia judicial. Por ejemplo cuando exista una sentencia firme judicial, o exista un acta de reconocimiento de ambas partes en el MTSS, o en un segundo caso también judicial donde el empleador esté en un proceso concursal y en ese momento establecer que a partir de allí se genera el amparo, el derecho al cobro de los créditos laborales. Allí también vimos de contemplar situaciones que se nos están dando donde a veces tenemos un proceso concursal y al mismo tiempo tenemos trabajadores que quieren hacerse caso de la empresa. Tenemos ejemplos en estos días, en estas horas, donde está el concurso de la empresa original y están los trabajadores tratando de producir en la misma empresa. A veces tenemos casos de uso precario de la empresa y todavía sigue existiendo la sociedad anónima que no se cerró y todavía no existe la nueva figura de la cooperativa que se va a crear y está todo esto simultáneo.
Entonces ante estas situaciones que vivimos en el Uruguay y que vivimos en el Ministerio y que tenemos que estudiar muy en serio para ver cómo las encaramos porque son situaciones muy complejas que se nos presentan, nosotros planteamos que se tengan en cuenta estas posibilidades de modo que, por ejemplo, la decisión individual de algunos trabajadores de querer ir al cobro de los créditos laborales en el Fondo no impida que una mayoría de trabajadores decida hacer otros emprendimiento. Este tipo de decisiones pueden parecer muy técnicos pero son fundamentales porque, reitero, estamos ante situaciones de estas en este momento en Uruguay. Yo les podría mencionar cuatro o cinco casos en distintos puntos del país donde esto que planteo está sucediendo.
Por último, creo que habría que ver en este marco cómo seguimos. Nosotros tenemos previsto el Consejo Superior Tripartito para el jueves 7 de junio y allí, de acuerdo a lo que conversamos ayer, vamos a tener respuesta de las cámaras empresariales y del PIT CNT, sobre esta propuesta que está vinculada a otra sobre el INEFOP y otra sobre creación de empleo. Además del Fondo de Garantías Laborales estamos haciendo una propuesta de generación de empleo y una propuesta de solución al tema INEFOP, que ha mejorado sustancialmente al INEFOP que en estos 3 años ha multiplicado por 7 sus capacitaciones, pasando de 17 mil capacitaciones por año a 130 mil y abriendo el abanico de lo que está haciendo. Pero tenemos un problema allí que tenemos resolver y estamos haciendo una propuesta para la generación de 5 mil empleos en el país, y esto a su vez está articulado con esta propuesta del Fondo de Garantías Laborales. Por tanto yo creo que cumplida la instancia del próximo jueves 7, también sería bueno luego de eso o paralelamente a eso, establecer como lo han solicitado los miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes al MTSS establecer un trabajo en común para seguir avanzando en este aspecto.