IGTSS puso en conocimiento de Fiscalía caso de trabajador rural fallecido durante tormenta eléctrica

El inspector general de Trabajo, Luis Puig, explicó que la decisión fue adoptada luego del relevamiento realizado por los inspectores de la IGTSS. “No nos corresponde a nosotros determinar si existió violación de la normativa o no, pero creemos que efectivamente ameritaba poner en conocimiento a Fiscalía”, señaló.
Puig recordó que existe normativa específica para la actividad rural frente a fenómenos meteorológicos adversos. En particular, el Decreto 38/022 establece que, cuando se registren lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros fenómenos que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, el empleador debe disponer la suspensión de las tareas que impliquen riesgo mientras subsistan esas condiciones.
En ese sentido, el inspector general sostuvo que el análisis del caso no debe limitarse a considerar el hecho como una fatalidad. “Cuando existen situaciones de este tipo y que derivan en accidentes graves o un accidente mortal, como este de trabajador rural, no estamos ante la presencia de una fatalidad”, afirmó.
Según Puig, lo que debe analizarse es si existió una adecuada organización del trabajo y si se adoptaron las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del trabajador. “En realidad se debe analizar si estamos en presencia es de una mala organización del trabajo que no previó que se debía preservar, la vida, la salud, y la integridad física del trabajador ”, sostuvo.
La IGTSS dejó ahora en manos de la Fiscalía la determinación de eventuales responsabilidades. “Fiscalía analizará si se violó esa normativa, si se violó la normativa en materia de responsabilidad penal del empleador o no”, explicó Puig, quien remarcó que será el Ministerio Público el que determine, a partir de la investigación correspondiente, “si estamos en presencia o no de un delito”.
La actuación de la IGTSS se produce pocos días después de que el organismo emitiera una exhortación ante una situación de alerta roja que afectaba a la zona este del país.
El 6 de agosto, la Inspección General recordó que mientras permaneciera vigente una alerta roja “no deberán realizarse tareas a la intemperie que expongan a las personas trabajadoras a riesgos derivados de las inclemencias climáticas”. También indicó que, si la alerta alcanzaba a personas que ya habían iniciado sus tareas, las empresas debían adoptar inmediatamente las medidas de prevención necesarias para evitar su exposición al riesgo y resguardar su salud y seguridad.
La normativa específica sobre trabajo rural bajo condiciones climáticas adversas tiene, además, antecedentes vinculados a situaciones similares. En 2020, la Institución Nacional de Derechos Humanos había recomendado al MTSS avanzar en la regulación del trabajo rural al aire libre durante alertas meteorológicas, luego de investigar varios fallecimientos de trabajadores rurales ocurridos durante fenómenos climáticos adversos. Entre los casos analizados se encontraba la muerte de un trabajador en Cerro Largo durante una alerta meteorológica.
Posteriormente, el Decreto 38/022 estableció un marco específico para la suspensión de tareas riesgosas ante fenómenos meteorológicos adversos. La norma dispone además que los protocolos de cada empresa deben contemplar medidas mínimas de prevención adecuadas a las características del establecimiento y a los fenómenos meteorológicos que puedan presentarse.
El caso de Cerro Largo constituye, según informó Puig, la cuarta situación que la IGTSS deriva a la Fiscalía durante el actual período de trabajo a partir de una investigación inspectiva que identifica elementos que podrían revestir carácter delictivo.
En mayo, la IGTSS había puesto en conocimiento de Fiscalía otras tres situaciones con apariencia delictiva, en las que, de acuerdo con el organismo, presuntamente se había puesto en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física de trabajadores. En esa oportunidad, Puig había señalado que correspondía dar intervención a la Justicia cuando, además de las infracciones laborales, se detectaran situaciones que pudieran configurar un delito.
El inspector general explicó que existen mecanismos de coordinación establecidos entre la IGTSS y la Fiscalía General de la Nación para la derivación de este tipo de casos. Una vez recibida la información, corresponde a Fiscalía definir el destino de la investigación y las actuaciones que correspondan.
