Inspección General de Trabajo iniciará controles en industria química

La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS), iniciará el control del cumplimiento del Decreto 128/2014, que dispone la obligatoriedad de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en la rama de actividad de la Industria Química. A continuación se encuentra el comunicado emitido por la División Condiciones Ambientales de Trabajo de la IGTSS:
INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIVISIÓN CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO
Montevideo, 3 de marzo de 2015.-
El Decreto 128/2014, reglamentario de la Ley 15965/1988 que ratifica el Convenio Internacional del Trabajo Nº 161, dispone la obligatoriedad de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en la rama de actividad de la Industria Química (Grupo 7 SubGrupo 02) los que tendrán funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa.
En su artículo 4º define las funciones que se encomienda a dichas estructuras, que son numerosas y que refieren a aspectos medulares de la acción preventiva, tales como la identificación y evaluación de los riesgos existentes en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores; participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud, entre otras.
El artículo 5º establece las condiciones de funcionamiento en las que se determina que dichos servicios serán de integración multidisciplinaria.
La norma especifica que en aquellas empresas con más de 100 trabajadores el Servicio estará integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional pudiendo ser completado por un Psicólogo y personal de Enfermería.
Las empresas que tengan entre 20 y 100 trabajadores deberán contar con un Servicio externo, integrado por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, en las mismas condiciones que el referido en los Incisos anteriores, el que intervendrá como mínimo en forma semestral.
Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, tanto internos como externos, deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa y en especial con los delegados en los ámbitos de participación dispuestos por el Decreto 306/2005.
El Decreto orienta el accionar de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo hacia la prevención y reconoce la necesaria e imprescindible participación informada de los trabajadores para el logro de ese propósito.
La Inspección General del Trabajo iniciará el control de su cumplimiento en las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.