Más y mejor empleo joven

Ley Nº 19.133

Próximamente estará reglamentada la Ley Nº 19.133 de Fomento del Empleo Juvenil, y comenzará a funcionar la Unidad de Gestión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ha previsto la norma para llevarla adelante, así como una comisión interinstitucional destinada a trabajar en programas de Trabajo Decente Juvenil.

En los últimos años, Uruguay ha registrado tasas de desempleo históricamente bajas, en el entorno del 6%; sin embargo, en el caso de las personas jóvenes esa cifra continúa siendo más alta que en el promedio del resto de la población ocupada, alrededor del 9%, y aumenta en el tramo de 14 a 24 años, siendo también mayor entre las mujeres que en los varones.

Atentos a esta problemática, en 2010, desde el Estado, comenzaron a elaborarse acciones y dispositivos tendientes promover el trabajo juvenil decente en el país, articulando la compatibilidad con la educación, de manera tal no sólo de aumentar la tasa de empleo de los jóvenes sino de mejorar su formación y calificación.

Algunas de estas acciones encontraron un importante impulso en 2011, durante la celebración del Diálogo Nacional por el Empleo, desarrollado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con la participación de organizaciones de jóvenes, instituciones públicas y actores sociales, tanto empleados como empleadores.


En setiembre de 2013, se promulgó la Ley Nº 19.133, que desde su objeto plantea: "promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de derechos".
En este contexto, en la referencia al trabajo decente,  la ley comprende que estos puestos de trabajo sean estables, de calidad y en las condiciones de seguridad, salud e higiene laboral adecuados. Además de incorporar la perspectiva de derechos, en cuanto a la igualdad de oportunidades y no discriminación por género, raza u opción sexual.

"La ley pretende promover el trabajo decente juvenil y la articulación entre educación y trabajo, porque parte de la base de la necesidad que esos jóvenes mantengan su vínculo con el sistema educativo, o se vinculen nuevamente con éste, reconociendo su necesidad o interés por trabajar. Por eso la ley prevé cuatro modalidades contractuales para el caso del sector privado", explicó Gabriela Rodríguez, directora nacional de Empleo.

Estas cuatro modalidades de contratación previstas en la ley son:

Primera Experiencia Laboral: Subsidio de hasta 25% sobre la base de la retribución mensual del/la joven (sujeta a montepío).

Trabajo Protegido Joven: Subsidio de 80% para mujeres, 60% varones, sobre la base de la retribución mensual del/la joven (sujeta a montepío) por un máximo de 2 SMN. Subsidio a la capacitación de entre 2,5 y 3,5 SMN.

Práctica Laboral para Egresados: Subsidio de 15% sobre la base de la retribución mensual del/la joven (sujeta a montepío).

Práctica Formativa en Empresas: La única modalidad que permite la no remuneración.

También está prevista en la ley la experiencia laboral en el Estado, que como antecedente cuenta con tres ediciones del programa "Yo Estudio y Trabajo" -que  tendrá algunas adaptaciones en el marco de la ley-.

En otro orden, la Ley Nº 19.133 prevé la posibilidad de subsidiar a las empresas que faciliten que aquellos jóvenes que ya están trabajando allí puedan encontrar mejores condiciones para seguir estudiando o se vinculen nuevamente con el ámbito educativo. En este contexto la empresa podrá recibir subsidios por:

Reducir la carga horaria para las personas jóvenes que estén estudiando y soliciten dicha reducción.

Otorgar licencia por estudio adicional a la establecida en la ley Nº 18.458.

"La ley refiere a las formas de registrarse por parte de las empresas, por supuesto dentro de un régimen formal. Se propone que  la parte de inscripción y tramitación sea muy ágil y sencilla, básicamente a través de la plataforma Vía Trabajo (http://viatrabajo.mtss.gub.uy) y de la red nacional de Centros Públicos de Empleo (CePEs).", explicó Rodríguez. Y subrayó que además del acceso a los subsidios, las empresas interesadas podrán acceder a los servicios de intermediación laboral sin costo, lo que incluye la preselección y el seguimiento de la inserción laboral de los/las trabajadores/as incorporados/as en el marco de la Ley.  

Además, la ley prevé un mecanismo de etiquetado por el que se distinguirá a las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas.  Estas empresas podrán participar con su marca en las actividades de difusión y/o comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados para informar sobre los avances de la Ley o las acciones realizadas en el marco de ésta.