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Mieres expuso sobre las modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva

El ministro Pablo Mieres expuso en el webinar: "El impacto del Proyecto de Ley Modificativo del Sistema de Negociación Colectiva, en el Sector Privado", organizado por la Asociación de Gestión Humana. "Desde que asumimos en 2020 está en el programa del gobierno de la coalición, levantar las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", sostuvo el titular de Trabajo y Seguridad Social.
Mieres en webinar sobre modificaciones a Ley de Negociación Colectiva
"Es un tema relevante, entró al Parlamento y hace unos días fuimos a la Comisión de Legislación del trabajo de la Cámara de Diputados a explicar las modificaciones que se proponen para la Ley de Negociación Colectiva, y tenemos la expectativa de que tenga un trámite parlamentario fluido", señaló el ministro.
 
El jerarca recordó que cuando se aprobó la Ley de Negociación Colectiva, "las cámaras empresariales junto a la Organización Internacional Empresarial, presentaron ante la OIT una queja en virtud de que esa ley violaba ciertos principios o criterios del derecho laboral".
 
"Esa queja estuvo reiterada durante muchos años, hasta que finalmente en 2019 la OIT, en su Conferencia Internacional, recoge esos planteamientos e incluye a Uruguay en lo que podemos llamar 'la lista corta', es decir, entre aquellos países que quedan señalados para que en la Conferencia de ese año tuvieran un tratamiento específico", expresó.
 
"Uruguay vivió un momento contrastante con su tradición", opinó Mieres, y recordó que es de los países que más convenios ha ratificado, además de ser el primero en ratificar el Convenio Internacional sobre Acoso y también en depositar la ratificación.
 
"Ahí se instó al gobierno uruguayo a corregir esa situación. En noviembre de ese año el gobierno saliente presentó un proyecto de ley que buscaba responder a esas falencias que tenía la ley", dijo Mieres.
 
Sin embargo, "el Parlamento, que ya estaba al final de la legislatura, resuelve archivar el proyecto, como todos los que no llegan a ser tratados en una legislatura", añadió.
 
"Cuando asumimos en 2020 estaba en el programa del gobierno de la coalición levantar las observaciones de la OIT", dijo el jerarca. Pero luego, el inicio de la emergencia sanitaria llevó a que la "preocupación del gobierno estuviera concentrada en el sosten de los trabajadores, la situación del empleo, etc".
 
"Con la convicción transmitida al Comité de Normas de la OIT de que Uruguay iba a presentar el proyecto de ley, nuestro país no estuvo en la lista corta ni en el año 2021, ni en la reciente conferencia del 2022", manifestó.
 
Posteriormente se refirió al contenido del proyecto, que consta de cinco artículos y es "prácticamente idéntico al del gobierno anterior".
 
El primero "reivindica el requisito de la personería jurídica para acceder a información reservada. El segundo artículo establece que los niveles de negociación se deben respetar, el Consejo Superior Tripartito tiene que mantener la regulación de cada nivel", señaló.
 
"Tanto es así que en el artículo tres se incluye la idea de que, cuando en una empresa no hubiere sindicato organizado, el primer paso en el marco de una negociación es que los propios trabajadores de la empresa representen sus intereses, y no como esta vigente hoy, que directamente negocia la rama en representación de los trabajadores de esa empresa", añadió Mieres.
 
Respecto al artículo cuatro, señaló que "elimina el principio de la ultraactividad sobre los acuerdos firmados". "En al ley actual se establece un principio inverso al que debería ser, es decir, cuando se firma un acuerdo que incluye beneficios laborales, se da por sentado que si expresamente no se dejan sin efecto, estos beneficios siguen rigiendo en los subsiguientes convenios", sostuvo.
 
"En el proyecto que presentamos se establece que los beneficios acordados duran lo que dura el convenio, una vez que el convenio deja de estar vigente se acordará uno nuevo, que se expedirá o no, sobre la continuidad de esos contenidos", informó.
 
"El útimo artículo tiene que ver con que el registro o publicación de los convenios, no es un requisito para la autorización por parte del Poder Ejecutivo del contenido de ese convenio. La aprobación del Poder Ejecutivo es independiente del requisito de la publicación", culminó.
 
 
 
 

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