Salud en el Trabajo

MTSS avanzó junto al CONASSAT en protocolo de prevención del CORONAVIRUS consensuado en forma tripartita

En la tarde del viernes 13 de marzo, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) acordó en forma tripartita el texto de una resolución para adoptar medidas preventivas y de actuación ante eventuales afectaciones a la salud en el ámbito de trabajo propiciadas por el coronavirus (COVID-19). La norma fue firmada en la misma jornada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres.
Reunión del CONASSAT por protocolo para prevenir el CORONAVIRUS

El MTSS, a través de de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, había convocado el jueves en forma urgente a reunión del CONASSAT.  Este organismo de carácter tripartito es presidido por el MTSS y está integrado además por el ministerio de Salud Pública (MSP), el Banco de Seguros del Estado (BSE), el Banco de Previsión Social (BPS), representantes de las cámaras de Industria y Comercio y del PIT-CNT.

En forma posterior a la reunión, la directora general del MTSS, Valentina Arlegui, explicó que se convocó en forma urgente al CONASSAT  como órgano más representativo, por la importancia y pluralidad de las múltiples instituciones que lo integran, de forma tal de legitimar una postura monolítica frente al tema del Coronavirus COVID-19 y generar rápidamente un protocolo de primera actuación para los casos que puedan presentarse. Arlegui subrayó que, frente a una situación muy dinámica como la que se enfrenta, el protocolo al que se llegó en forma consensuada puede variar dependiendo de la evolución de la problemática. 

En este marco, el inspector general de Trabajo y de la Seguridad Social, Tomás Teijeiro, destacó que la voluntad del ministro (Pablo) Mieres al convocar al CONASSAT fue generar un consenso tripartito, y que este se logró rápidamente. 

"Lo que demuestra la seriedad de todos los actores involucrados en las relaciones laborales en el Uruguay. Tanto los representantes sindicales como de las cámaras empresariales y del Estado hemos llegado a una conclusión que está plasmada en una resolución de este ministerio, en la que se establece que se van a aplicar las excelentes normas que tiene el Uruguay en materia de salud laboral -normas datan en algunos casos de más de 100 años, otras más modernas, otras más antiguas-, y que van a comenzar a aplicarse y a controlarse de forma consensuada. Todos los actores van a estar pendientes del dinamismo de esta problemática, desde las medidas más básicas y públicas de higiene, para que cada ámbito laboral vaya adecuándose para obtener el mejor mecanismo y el mejor resultado que es minimizar el daño y la cantidad de contagios", sostuvo Teijeiro.

El inspector general agregó que el CONASSAT se reunirá en los próximos días y mientras tanto sus integrantes quedarán en contacto permanente. A la vez que precisó: "no hay que ser alarmistas pero sí estar preocupados por el tema".

A continuación se transcribe el texto de la resolución acordado en forma tripartita en el CONASSAT:

VISTO: La convocatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT) a efectos de abordar la situación que actualmente conlleva el eventual riesgo biológico que dentro del ámbito laboral produce la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus denominado COVID-19. 

RESULTANDO: Que reviste como público y notorio que dicha enfermedad se propaga en forma acelerada a nivel global, resultando un exponencial riesgo el contagio en cualquier tipo de relación entre los habitantes, siendo de interés y competencia de esta cartera de Estado, la seguridad e higiene en que se desarrolla específicamente en toda relación de trabajo. 

CONSIDERANDO: I) Que nuestra Constitución Nacional, reconoce a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado su higiene física y moral.

II) Que en dicho orden la ley 5032, de 21 de Julio de 1914, obliga a todo empleador a tomar las medidas de seguridad para su personal. Dicha norma ha sido reglamentada por sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo tomando en consideración la particularidad de cada sector ya sea industrial o comercial o de servicios, así como los riesgos específicos al que se encuentran sujetos los trabajadores.

III) Que en el marco de la reglamentación antes referida, el empleador es responsable de proveer las medidas de bienestar, seguridad e higiene para que el ejercicio de la actividad laboral se disponga sin riesgo para la salud del trabajador.

IV) Que asimismo de conformidad con el Convenio Internacional de Trabajo Nro. 155, y con el deber de colaboración, el trabajador deberá informar a su superior jerárquico acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe un peligro inminente y grave para su vida o salud.

V) Que atendiendo a los preceptos antes expuestos, y a la imperiosa necesidad de adoptar medidas preventivas y de actuación ante eventuales  afectaciones a la salud en el ámbito de trabajo propiciadas por el denominado coronavirus, en el seno del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT), se ha consensuado en forma tripartita el contenido de la presente Resolución.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes 5.032 de 21 de julio de 1914, Decretos N° 291/007 de 13 de agosto de 2007, Decreto 244/016, de 1° de agosto de 2016, Decreto 127/014, de 13 de mayo de 2014, Decreto 126/019, de 6 de mayo de 2019,

                     

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Artículo 
1.- La presente resolución establece disposiciones y recomendaciones para la prevención contra el riesgo biológico que se origine en el ámbito de toda relación de trabajo por la enfermedad infecciosa generada por el coronavirus denominado COVID-19.

Artículo 2. - Que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto Nro. 291/007, en redacción dada por el Decreto Nro. 244/016), así como los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014, en redacción dada por el Decreto Nro.126/019) coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución.

Artículo 3.- Que a estos efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los Protocolos de prevención, control y actuación contengan las siguientes pautas:

Medidas de Prevención y Control:

- Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19.-

- Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal. 

- Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores en aquellas actividades que lo requieran.   

- Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.

- Medidas de Actuación:

- Establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad.

- Los mecanismos deben prever: a) la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014 en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador; b) la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad. c) las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.

Artículo 4.- Comuníquese la presente Resolución.

 

 

 

 

 

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