Propuesta de convenio en la Educación Pública

Tendrá vigencia hasta el 31/12/2017
Esta tarde en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se desarrolló una reunión del consejo de rama de la educación pública entre representantes del Gobierno y de los sindicatos de la enseñanza -tal como establecía el acta de acuerdo suscrita en la noche del domingo entre las partes- y se firmó una propuesta de convenio hasta el 31/12/2017 a ser considerada por las asambleas y órganos resolutivos de las organizaciones sindicales. VER ACTA DE PROPUESTA FIRMADA

TEXTO COMPLETO: 

PROPUESTA A SER CONSIDERADA POR LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

ACTA : En Montevideo, a los 31 días del mes de agosto de 2015, por una parte: la Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P) representada en este acto por el Presidente del Consejo Directivo Central de dicho organismo Prof. Wilson Netto, la Consejera Prof. Laura Motta, la Técnica en Administración Sra. Rosario Boggio, el Director Sectorial Ec. Héctor Bouzón y por otra parte la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza (CSEU), representada por Fernando Pereira, José Olivera, Elbia Pereira y Juan Bernassa y en presencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto representada por Pablo Álvarez y Cr. Juan Carlos Herrera, el Ministerio de Economía y Finanzas representado por el Director de la Asesoría Macroeconómica Ec. Andrés Masoller y el Sr. Alejandro Zavala y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Ernesto Murro, el Director de Trabajo Juan Castillo, la Adscripta al Ministro, Sra. Cristina Fernández y los Dres. Fernando Delgado y Hugo Barretto, quienes arriban a la siguiente propuesta a ser considerada por los órganos competentes de cada parte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO: El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDO: A partir del 1º de enero de 2016 se aplicarán anualmente ajustes generales a los trabajadores comprendidos en la A.N.E.P de conformidad con lo establecido por el Art.4° de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

TERCERO: Las partes convienen promover las siguientes modificaciones a la aplicación de la limitante establecida por el inciso 1º del Art.105 de la Ley Especial Nº7 (tope del 90%) del 23.12.1983: a) que a los funcionarios que efectivamente presten funciones en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y en el Consejo de Formación en Educación, se aplique como único límite el 90 % de la retribución correspondiente al Jerarca del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y b) exceptuar de la base de cálculo para la fijación del tope mencionado las partidas por concepto de Prima por 28 y 32 años de actividad docente, por 25 y 30 años de actividad no docente, Compensación por Presentismo y el pago por participación en Tribunales de Concurso.

CUARTO: Los firmantes de este convenio acuerdan que, durante el período 2016-2017, los salarios correspondientes a los actuales funcionarios de la A.N.E.P se incrementarán en términos reales con la intención de:

- alcanzar en el año 2020 un salario nominal como mínimo de 25.000 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios docentes (incluye compensación por aula o titulación a valores actuales) grado uno, con una carga horaria de trabajo de 20 horas semanales, manteniendo la variación entre grados correspondiente a la escala salarial del docente segundo ciclo Tiempo Extendido.
- alcanzar en el año 2020 un salario nominal como mínimo de 23.455 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios no docentes, grado uno, con una carga horaria de trabajo de 40 horas semanales, manteniendo la actual variación entre grados.
-incrementar el salario real de los Inspectores, Directores y Subdirectores en un mínimo de 17,10% en el periodo 2016-2020.

QUINTO: A efectos de avanzar en lo establecido en el artículo cuarto en los primeros dos años el Poder Ejecutivo incluirá en su mensaje presupuestal las siguientes partidas:
a) Para el año 2016 una partida de 1.052.524.000 pesos con la siguiente composición:
Docentes: 781.669.000 pesos
No docentes: 169.832.000 pesos
Inspectores, Directores y Subdirectores: 101.023.000 pesos
b) A partir del 1º de enero de 2017 una partida de 2.281.134.000 pesos con la siguiente composición:
Docentes: 1.728.090.000 pesos
No docentes: 347.756.000 pesos
Inspectores, Directores y Subdirectores: 205.288.000 pesos
Estos montos no incluyen las partidas adicionales que puedan ser asignadas por el Parlamento Nacional destinadas a financiar la creación de nuevos cargos asociados a los nuevos proyectos de infraestructura desarrollados en el período.

SEXTO: En 2016 se asignará una partida anual de 125.000.000 pesos y a partir del 2017 se asignará una partida anual de 150.000.000 pesos destinados a financiar el incremento de las retribuciones vinculadas con la reducción de inequidades salariales adicionales a las ya incorporadas en el artículo QUINTO. La ANEP y la CSEU definirán el destino específico de esta partida, tal como se viene realizando.

SÉPTIMO: Los firmantes de este convenio conformarán un grupo de trabajo con el objetivo de revisar y modificar el mecanismo de asignación de toda la partida actual de Presentismo de 887.294.000 de pesos con la que cuenta la A.N.E.P con el objetivo de mejorar los resultados en términos de asistencia de los docentes y no docentes. Las modificaciones al mecanismo actual se realizarán antes del primero de enero de 2016.

OCTAVO: En 2016 se asignará una partida presupuestal de 50.000.000 pesos destinada a incrementar la partida actual de presentismo y a partir de 2017 esta partida se incrementará en 63.000.000 pesos. De esta forma en 2017 la partida total de presentismo será de 1.000.000.000 pesos.

NOVENO: Las partes se comprometen al cumplimiento de los cronogramas establecidos en los calendarios dispuestos en los respectivos planes y programas de estudio de la ANEP.
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DÉCIMO: Las partes se comprometen a no realizar acciones que contradigan lo pactado.
Quedan excluidos del alcance de esta clausula la adhesión a medidas sindicales convocadas con carácter general por el PIT CNT o en forma simultánea por todas las ramas del sector público.
Esta cláusula regirá hasta el 1° de abril de 2017.

DÉCIMO PRIMERO: En caso de existir controversias entre las partes, se convocará al ámbito bipartito correspondiente en un plazo máximo de 72 hs; de no alcanzarse acuerdo en ese nivel, se tratará en igual plazo en la Mesa de Negociación prevista en el artículo 14o. de la Ley Nª 18.508 de fecha 26 de junio de 2009 y de subsistir la diferencia, podrá solicitarse que el tema sea discutido en el ámbito del Consejo Superior de la Negociación Colectiva en el Sector Público.

DÉCIMO SEGUNDO Cláusulas Declarativas.-
a) El Poder Ejecutivo deja expresado en este convenio su buena fe en relación a acompañar la continuidad de los aumentos salariales posteriores al presente convenio, sin perjuicio de que la posibilidad de seguir avanzando dependerá de la evolución de la situación macro-económica.

b) El Poder Ejecutivo, asimismo, declara su compromiso de avanzar hacia la concreción de la normativa necesaria para extender a los trabajadores de la Educación Pública los beneficios de la Ley 19.161 del 1° de noviembre de 2013, así como también extender los derechos que otorga el BPS a los trabajadores de la actividad privada en materia de prótesis y lentes.
c) Los representantes del Consejo Directivo Central de la ANEP hacen constar que en su Mensaje de Presupuesto Quinquenal incluirán, además de los recursos necesarios para los años 2016 y 2017, los recursos incrementales de los años 2018 y 2019 que permitan asegurar el cumplimiento de las retribuciones de los grados de ingreso incluidas en el artículo CUARTO del presente, así como recursos para otras propuestas.
d) La CSEU y la ANEP expresan su voluntad de buscar fórmulas y mecanismos que posibiliten continuar con la mejora de gestión.

Leída la presente y ratificado por las partes, se firma en el lugar y fecha indicados, expidiéndose diez ejemplares del mismo tenor. 

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