Ratificación del Convenio Internacional 171 sobre trabajo nocturno

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, recibió la ratificación del Convenio N° 171 sobre trabajo nocturno que fuera entregado por el subsecretario, Nelson Loustaunou al director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, en el marco de la 107a Conferencia Internacional de Trabajo celebrada en Ginebra (Suiza).

En la nota enviada la OIT expresa el “más sincero reconocimiento al Gobierno uruguayo por la contribución que constituye para la obra normativa de la Organización la ratificación por parte de la República Oriental del Uruguay del Convenio N° 171”. (VER NOTA)

Uruguay es miembro fundador de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que el próximo año celebrará sus cien años de creación, precisamente a la salida de la Primera Guerra Mundial, junto a la Sociedad de las Naciones (antecedente inmediato de la ONU). Desde 1945 se integra al sistema de NNUU, con una finalidad principal o básica, como lo es establecer normas mínimas, de carácter mundial, que regulan el trabajo humano. De allí que se dictan dos tipos básicos de disposiciones. Por un lado los convenios internacionales del trabajo (como lo pueden ser el Nº 87, sobre libertad sindical o el Nº 144 sobre mecanismos de consulta de las normas de carácter laboral). Estos convenios, son verdaderos tratados, donde cada Estado que lo ratifica (aprueba), se obliga a cumplir sus mínimos establecidos y (entre otras cosas) a reportar en períodos, los avances que se van produciendo en el área que se regula. Un segundo tipo de normas internacionales del trabajo, son las denominadas recomendaciones, esto es, disposiciones que no generan la obligación de cumplir del convenio internacional, pero que se trata de un deber ser de los Estados. Es decir hacia donde deberían enfocarse las políticas estatales, o dicho de otra manera, que contenido mínimo deberían tener.

“Nuestro país se caracteriza por ser el país de América Latina que más convenios de OIT ha ratificado y asimismo ser uno de los que más ha ratificado este tipo de instrumentos en el mundo. Esto implica una profunda responsabilidad, que es adecuar sus políticas laborales, su legislación del trabajo, el accionar de la Administración, a lo que disponen estas normas de carácter universal”, expresó el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau.

En el año 1990 se adoptó por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo el Convenio Internacional N° 171 sobre trabajo nocturno, el cual entró en vigencia en 1995. Sin embargo, Uruguay no lo ratificó originariamente. “Los motivos no aparecen como muy claros, pero podemos presumir que la ausencia de una regulación genérica de la materia a nivel local, fueron el principal obstáculo a dicha ratificación”, comentó el jerarca.

Loustaunau dijo que el convenio presenta dos o tres postulados esenciales. Por un lado, define qué debe entenderse por trabajo nocturno, como “todo aquel que se realice durante un período de siete horas consecutivas, que se desarrolle entre medianoche y las cinco de las mañana, el cual será determinado por la autoridad administrativa en acuerdo con los interlocutores sociales (trabajadores y empleadores)”. En segundo lugar, cabe resaltar su campo de aplicación el cual es para todos los trabajadores asalariados con excepción de aquellos que trabajan en la agricultura, la ganadería, la pesca, los transportes marítimos y la navegación interior.

Finalmente, expresó que lo importante para el convenio no es establecer una sobre tasa para el trabajo nocturno, sino establecer una cantidad de pautas que apuntan a prevenir efectos negativos sobre la salud de aquellos trabajadores que son afectados a esta tarea, especialmente a las mujeres grávidas.

Uruguay cuenta, desde el año 2015 con la ley Nº 19.313 del 13 de febrero de 2015, que consagra estos principios básicos e incluso avanza sobre los mismos.

Adicionalmente, corresponde recordar que la negociación colectiva que se realiza desde el año 2005 a la fecha en los Consejos de Salarios, también consagró en diversos sectores de actividad soluciones más beneficiosas que el propio Convenio Internacional. Por lo cual, no quedaban dudas de que nuestro país podía asumir la obligación internacional de ratificar el Convenio Nº 171 sin necesidad de realizar mayores ajustes en su legislación y de esta manera dar, una vez más respuesta a las exigencias de la comunidad internacional.

 

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