Régimen especial de subsidio por desempleo parcial

Para trabajadores de free shops en frontera con Brasil
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, en ejercicio de sus atribuciones delegadas, firmó una resolución que establece por el término de seis meses un régimen especial de subsidio por desempleo parcial para los trabajadores dependientes de los free shops situados en la zona de frontera con Brasil, que reúnan las condiciones previstas en dicha norma (VER RESOLUCIÓN). Las solicitudes de amparo al régimen especial establecido por esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

La resolución del Poder Ejecutivo tiene en cuenta la caída en la actividad de los free shops instalados en la zona de frontera con Brasil, producto de la devaluación que ha venido sufriendo la moneda de ese país, con la consecuente repercusión en las fuentes de trabajo en el sector.

En el mes de julio, la Unión Nacional de Sindicatos de Free Shop y Depósitos (UNASFRYD), la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS) y la Cámara de Empresarios de Free Shops del Uruguay, habían comparecido ante la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS, manifestando su acuerdo en "hacer uso de las herramientas de seguridad social previstas para las empresas o sectores que atraviesan complicaciones económicas, entre ellas la extensión del seguro de desempleo y seguro de desempleo parcial (...) a los efectos de impedir la pérdida de la capacidad profesional de los trabajadores del sector".

La promoción del empleo estable, la formación profesional y la mejora de las condiciones y la calidad del trabajo, dentro del marco de la Cultura del Trabajo para el Desarrollo, constituyen objetivos prioritarios del Gobierno Nacional, por lo que se procede a implementar medidas que posibiliten la preservación de los puestos de trabajo en los free shops de la frontera con Brasil, afectados por la situación mencionada.

A través del régimen previsto en esta resolución, y sin perjuicio de las prórrogas por suspensión total que pudieran gestionarse, se cubre la reducción de jornadas de trabajo en el mes o de horas trabajadas en el día, en los casos en que esa reducción no sea inferior al 20 % ni mayor al 50 % del tiempo de trabajo legal o habitual en épocas normales.

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