Régimen especial de subsidio por Desempleo parcial

El decreto del Poder Ejecutivo crea un régimen especial de subsidio por desempleo parcial, por reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes, por el término de un año. Este decreto prevé un beneficio por la reducción de las jornadas de labor de cada trabajador involucrados, en cuatro (4) días de trabajo al mes, como mínimo, y de ocho (8) días de trabajo al mes, como máximo. Por esta normativa además se permite, eventualmente, la participación de los trabajadores en cursos de capacitación que implemente el INEFOP o la reinserción en el sistema de educación formal.

Declaración jurada

Instructivo Régimen especial de subsidio por desempleo parcial

 

Las solicitudes de amparo deben ser presentadas  En Montevideo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calle Juncal No. 1511, Departamento de Administración Documentaria - Mesa de Entrada. En el Interior: Oficinas de DINACOIN.

Todas las solicitudes, luego de ingresadas y formado expediente, serán remitidas a la Dirección Nacional de Seguridad Social, Oficina 307, Teléfonos 2916.00.75  - 2916.67.21. Central Telefónica 2916.26.81, interno 511.-