Consenso en el CONASSAT

Resolución del MTSS establece y dispone recomendaciones para la prevención del COVID-19 en el trabajo

El viernes 13 de marzo el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, firmó una resolución que establece recomendaciones para la prevención en el ámbito de trabajo del riesgo para la salud humana que supone el coronavirus denominado COVID-19. El texto de la misma fue consensuado previamente en forma tripartita en el seno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).
Reunión del CONASSAT

La resolución ministerial fechada el 13 de marzo establece que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo coordinar los mecanismos necesarios para la confección de protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo, según las características de cada empresa o institución. VER RESOLUCIÓN

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los protocolos contengan por un lado pautas de prevención y control, y medidas de actuación por otro.

Medidas de prevención y control:

- Que se le comunique a los trabajadores, a través de material informativo, sobre las medidas de prevención, control y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al coronavirus (COVID-19).

- Proveer en los lugares de trabajo los materiales de higiene necesarios, como la distribución de cantidades suficientes de alcohol, entre otros.

- Extremar medidas de higiene a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores, en aquellas actividades que lo requieran.

- Implementar el trabajo a distancia, evitar viajes al exterior por parte del personal y adoptar otras medidas que ayuden a evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), según las posibilidades de cada empresa o institución.

Medidas de actuación:

- Si un trabajador tiene síntomas de la enfermedad, establecer mecanismos de acción que prevean:

a) la participación de los servicios de prevención y salud en el trabajo dispuestos por el Decreto 127/014, en caso de que la empresa disponga de estos, o del servicio médico que corresponda al trabajador;

b) control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de los 14 días antes de la aparición de los síntomas;

c) reorganizar el trabajo teniendo en cuenta que la persona infectada o presuntamente infectada no podrá concurrir a la empresa o institución.


 

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