Resolución del MTSS establece y dispone recomendaciones para la prevención del COVID-19 en el trabajo

La resolución ministerial fechada el 13 de marzo establece que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo coordinar los mecanismos necesarios para la confección de protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo, según las características de cada empresa o institución. VER RESOLUCIÓN
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los protocolos contengan por un lado pautas de prevención y control, y medidas de actuación por otro.
Medidas de prevención y control:
- Que se le comunique a los trabajadores, a través de material informativo, sobre las medidas de prevención, control y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al coronavirus (COVID-19).
- Proveer en los lugares de trabajo los materiales de higiene necesarios, como la distribución de cantidades suficientes de alcohol, entre otros.
- Extremar medidas de higiene a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores, en aquellas actividades que lo requieran.
- Implementar el trabajo a distancia, evitar viajes al exterior por parte del personal y adoptar otras medidas que ayuden a evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), según las posibilidades de cada empresa o institución.
Medidas de actuación:
- Si un trabajador tiene síntomas de la enfermedad, establecer mecanismos de acción que prevean:
a) la participación de los servicios de prevención y salud en el trabajo dispuestos por el Decreto 127/014, en caso de que la empresa disponga de estos, o del servicio médico que corresponda al trabajador;
b) control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de los 14 días antes de la aparición de los síntomas;
c) reorganizar el trabajo teniendo en cuenta que la persona infectada o presuntamente infectada no podrá concurrir a la empresa o institución.