Acuerdo

Trabajo doméstico

El acuerdo fue por mayoría entre el Poder Ejecutivo y el sector empleador. Se alcanzó acuerdo por mayoría en el Grupo 21 de los Consejos de Salarios, correspondiente al Trabajo Doméstico. La representación del sector empleador votó a favor de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo y la delegación de los trabajadores se abstuvo.
Persona planchando

El acuerdo alcanzado tiene vigencia desde el 1° de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, con un aumento retroactivo a enero de 2019 de 3,75%%, más 1% adicional para los salarios de la franja inferior, contemplando ajustes semestrales en julio y enero.

Ajustes:
1) Enero 2019:
a) Los salarios vigentes al 31/12/2018 recibirán al 1/1/19 un incremento de 3,75%. b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen los $18.750 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente en horas ($98,64 por hora) tendrán al 1 de enero de 2019 un incremento adicional de 1% por concepto de salario sumergido que se acumulará al 3,75%.

2) Julio de 2019:
a) Los salarios vigentes al 30/06/2019 recibirán al 1/7/19 un incremento de 3,75%
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen los $19.563 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o los $102,92 por hora tendrán, al 1/7/2019 un incremento adicional de 1% por concepto de salario sumergido, que se acumulará al 3,75%.

3) Enero 2020 :
a) Los salarios vigentes al 31/12/2019 recibirán al 1/1/2020 un incremento de 3,5%.
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen los $20.375 por 44 horas semanales de labor o $107,19 por hora, tendrán al 1/1/2020 un incremento adicional de 1% por concepto de salarios sumergidos, que se acumulará al 3,5%.

4) Julio 2020:
a) Los salarios vigentes al 30/06/2020 recibirán al 1/7/2020 un incremento de 3,5%.
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen en más de un 25% el Salario Mínimo Nacional vigente al 1/7/2020 por 44 horas semanales de labor o su equivalente en valor hora, tendrán al 1/7/2020 un ajuste adicional de 1% por salario sumergido, que se acumulará al 3,5%.

5) Enero 2021:
a) Los salarios vigentes al 31/12/2020 recibirán al 1/1/2021, un incremento de 3%.
b) Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen en más de un 25% el Salario Mínimo Nacional vigente al 1/1/2021 por 44 horas semanales de labor o su equivalente en valor hora tendrán al 1/1/2021 un ajuste adicional de 1% por concepto de salarios sumergidos, que se acumulará al 3%.

Los salarios mínimos para el sector con los ajustes correspondientes para cada período son los siguientes:

Enero 2019 (1/1/19 – 30/6/19): $ 18.143 por 44 horas semanales de labor y 25 jornadas mensuales, por tanto el valor hora asciende a $95,45.

Julio 2019 (1/7/19-31/12/19): $19.012 por 44 horas semanales de labor y 25 jornadas mensuales, por tanto el valor hora asciende a $100,02.

Enero 2020 (1/1/20 – 30/6/20): $19.875 por 44 horas semanales de labor y 25 jornadas mensuales, por tanto el valor hora asciende a $104,56.

El acuerdo incluye además la posibilidad de aplicar correctivos, si corresponden, a los 18 meses y al finalizar el acuerdo, cláusulas de salvaguarda y cláusulas gatillo en caso de aumentos inflacionarios por encima de las previsiones.

Aunque la representación de las trabajadoras no acompañó con su voto la propuesta del Ejecutivo, en una declaración unilateral, incluida en el acuerdo manifiesta expresamente que "reconoce la negociación colectiva como una herramienta en la defensa de los derechos de los trabajadores, dejando el camino abierto par las próximas negociaciones".
 

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