Turf: Decreto propicia formalización laboral

Desde el 1º de enero está vigente el decreto 351/012 con el que el Gobierno apunta a formalizar el trabajo relacionado a la actividad hípica en Uruguay. Entre los elementos que introduce la norma, se encuentran las remuneraciones que percibirán los trabajadores dependendientes del turf y las obligaciones de los propietarios de los equinos de competencia.
El decreto surge de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Banco de Previsión Social (BPS), la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), con la perspectiva de articulación del Sistema Integrado del Turf Nacional, que incluirá los hipódromos de Maroñas, Las Piedras, Paysandú, Colonia y Melo, así como cualquier otro escenario hípico que pudiera surgir.
Primero se realizaron reuniones con los actores involucrados, a partir de lo que se resolvió la elaboración de un decreto tendiente a actualizar la normativa vigente incorporando la realidad cotidiana de la actividad turfística. El mencionado decreto pone al día el monto ficto de aportación establecido en el decreto 113/096; en el entendido de que en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al Salario Mínimo Nacional, se establece el ficto en 14 Bases Fictas de Contribución. Además, plantea la existencia de una mínima de peones por cantidad de caballos cuidados. Además, agiliza los plazos para el trámite de solicitud de permisos para el trabajo de adolescentes entre 15 y 18 años, incorporando la información del Registro de Menores Habilitados para la Actividad Hípica del INAU.
Por otra parte, se determinó que para el cobro de los complementos a premios otorgados por el MEF o las Intendencias, requerirán la inscripción del trabajador ante el BPS. Asímismo contempla la colaboración de las instituciones del Estado para fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas, de manera de evitar la competencia desleal. El decreto entrá en vigencia el 1º de enero de 2013, contemplará para algunas adecuaciones un plazo de 180 días.