Uruguay contribuye al consenso internacional para regular el trabajo en plataformas digitales

Durante la sesión plenaria de la Conferencia, se aprobaron formalmente un conjunto de conclusiones elaboradas por dicha comisión como parte del proceso de elaboración de un futuro convenio internacional. Estas conclusiones reflejan un consenso amplio de los países miembros sobre la necesidad de establecer normas claras y justas en este ámbito.
Barretto destacó que “la aprobación de estas conclusiones constituye un paso importante hacia la construcción de un marco normativo internacional que garantice derechos laborales en un sector caracterizado por la informalidad, la intermediación tecnológica y la ambigüedad jurídica”.
Entre las decisiones adoptadas, se encomendó a la Conferencia adoptar normas en carácter de convenio con una recomendación, reafirmando así la voluntad de los Estados miembros de avanzar hacia un instrumento jurídico vinculante. A su vez, se establece que el texto normativo se redactará con lenguaje inclusivo y no excluyente por razones de género.
Respecto al ámbito de aplicación del futuro convenio, las conclusiones aprobadas disponen que este deberá aplicarse a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores vinculados a ellas, sin importar su estatus formal o contractual, incluyendo tanto a quienes se desempeñan en la economía formal como informal.
Las disposiciones también prevén que, en casos particulares, los Estados podrán establecer exclusiones limitadas, aunque deberán justificar dichas decisiones e informar sobre los avances en la inclusión progresiva de las categorías inicialmente excluidas.
En cuanto a los alcances conceptuales, el texto aprobado establece definiciones clave para la interpretación del futuro convenio. A los efectos normativos:
La expresión «plataforma digital de trabajo» designa a toda persona jurídica o, cuando corresponda según la legislación nacional, a toda persona física que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de una remuneración, para la prestación de servicios solicitados por un destinatario. Esta definición aplica tanto si el trabajo se realiza en línea como en un lugar físico específico.
El término «trabajador de plataformas digitales» se refiere a toda persona empleada o contratada para trabajar en el marco de un servicio organizado o facilitado por una plataforma digital, a cambio de una remuneración, independientemente de su clasificación jurídica en el empleo.
Se define como «intermediario» a cualquier persona jurídica o física que, en virtud de relaciones contractuales o mediante subcontratación, pone a disposición el trabajo de un trabajador de plataformas digitales.
El concepto de «remuneración» o «pago» refiere al monto debido al trabajador en virtud de legislación nacional, convenios colectivos u obligaciones contractuales, según su clasificación laboral. No incluye reembolsos por gastos o costos asumidos por el trabajador para realizar su tarea.
Asimismo, se establece que los Estados deberán presentar informes periódicos que den cuenta de las medidas tomadas para ampliar la cobertura del convenio, asegurando así su aplicación efectiva y evolución continua.
Por último, se incorpora una dimensión esencial en el contexto actual de digitalización: las plataformas deberán informar a los trabajadores sobre el uso de algoritmos o sistemas automatizados que incidan en sus condiciones de trabajo o acceso al empleo, promoviendo la transparencia y protegiendo los derechos de las personas trabajadoras frente a decisiones automatizadas.
“La economía de plataformas es una realidad creciente, pero con vacíos normativos importantes que colocan a muchos trabajadores en situación de desprotección. Uruguay apuesta a que el marco normativo de la OIT contribuya a revertir esa situación”, concluyó Barretto.
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