Asalariados privados rurales

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Este documento fue elaborado por la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales de Empleo - Observatorio de Mercado de Trabajo (OMT) en base al procesamiento de la Encuesta Continua de Hogares del año 2012, realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Tienen por objetivo presentar un análisis de la situación de los asalariados privados rurales de nuestro país respecto al trabajo.

En Uruguay, se define “por trabajador rural a todo el que bajo la subordinación de otra persona, empleadora, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas y mediante el pago de un salario y demás prestaciones”, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 del Decreto 647/78. Según este artículo no se considera como trabajador rural a aquellos que “no estarán comprendidos en la ley que se reglamenta los tractoristas, alambradores, albañiles, troperos, domadores, esquiladores, poceros, y quienes desempeñen actividades similares, los que se considerarán patronos y desempeñarán las tareas en régimen de contrato, el que en todos los casos deberá redactarse por escrito. En caso de que cumplan dichas tareas en forma permanente y subordinada, estarán amparados en la presente reglamentación y comprendidos en la categoría de peones especializados”.

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