Decreto 343/017 Obligación de los empleadores públicos y privados de constituir domicilio electrónico en el MTSS

Se reglamenta que todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberá constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de recibir las comunicaciones y notificaciones que realice dicho organismo en el ejercicio de su actividad.

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