Ley N° 5.032 de fecha 21/07/1914 Accidentes de trabajo. Medidas de prevención.

Se establece para los patronos, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista peligro para los operarios, la obligación de tomar las medidas de seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo.

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