Resolución N° 115/020 Prórroga de seguro de desempleo

Amplíase por noventa (90) días o su saldo si este es menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a siete (7) trabajadores de la empresa ANIKTO S.A.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo,  17 de junio de 2020

VISTO: La solicitud presentada por la empresa ANIKTO S.A., a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a siete (7) trabajadores al amparo de lo previsto por la ley N.º 19.881 de fecha 26 de mayo de 2020.

RESULTANDO:  Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de las empresas Besiney S.A. y Anikto S.A.

CONSIDERANDO:  I) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente conceder la extensión solicitada, con el objeto de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

II) Que el artículo 2º de la ley N.º 19.881 de 26 de mayo de 2020 dispone la extensión del seguro por desempleo regulado por el decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, y alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley N.º 19.881 de 26 de mayo de 2020.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

. AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si este es menor el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a siete (7) trabajadores de ANIKTO S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

. EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

. COMUNÍQUESE, notifíquese, archívese.

Firmado por: Pablo Mieres

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

EXP.  2020-13-5-0000864

 

 

 

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