Resolución N° 2.204/020 Prórroga de seguro de desempleo, listado nómina empresas (ampliación 60 días)

Amplíase por sesenta (60) días o su saldo si este es menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a los trabajadores de las empresas cuya nómina se adjunta y es parte de la presente Resolución, que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 2 de octubre de 2020

VISTO: La solicitud presentada por las empresas cuya listado se adjunta a la presente resolución, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a algunos de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la falta de trabajo por la que atraviesa la empresa, consecuencia de la crisis sanitaria que atraviesa el país, ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley N.º 18.399 de 24 de octubre de 2008;

II) que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley N.º 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Poder Ejecutivo N.º 565/010 de fecha 12 de abril de 2010.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE

1º. AMPLÍASE por sesenta (60) días o su saldo si este es menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Socia a los trabajadores de las empresas cuya nómina se adjunta y es parte integrante de la presente resolución, que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2º. EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N.º 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley N.º 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3º. COMUNÍQUESE, notifíquese, archívese.

 

Firmado por: Dr. Pablo Mieres

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

 

Nro. expedienteEmpresa
2020-13-5-0005105PRILI S A
2020-13-5-0005562SOUTO PEÑA GUILLERMO MANUEL
2020-13-5-0005566MACHADO HERNANDEZ ANIBAL DARIO
2020-13-5-0005586MAUROMAR S.R.L.
2020-13-5-0005580CHERIMAR S.A.
2020-13-5-0005656GUSTOV SOCIEDAD ANONIMA

 

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