Resolución N° 291/019 prórroga de desempleo

Solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE TRABAJADORES CERÁMICOS EMPALME OLMOS (CTC-EMPALME OLMOS), a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL           

 Montevideo, 12 de diciembre de 2019

VISTO: La solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE TRABAJADORES CERÁMICOS EMPALME OLMOS (CTC-EMPALME OLMOS), a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a seis (6) trabajadores, al amparo de lo previsto por  la ley Nº 19.675 de 24 octubre de 2018.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de 2019 como máximo, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la citada cooperativa.

CONSIDERANDO: I) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente conceder la extensión solicitada, con el objeto de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

II) Que el artículo 1º de la ley Nº 19.675 de 24 octubre de 2018, dispone la extensión del seguro por desempleo regulado por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, a los trabajadores de la Cooperativa de Producción Trabajadores  Cerámicos Empalme Olmos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el  artículo 1º  de la ley Nº 19.675 de 24 octubre de 2018.

EL MINISTRO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

. AMPLÍASE por treinta días (30) días o su saldo si es menor el plazo del beneficio del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a seis (6) trabajadores de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN TRABAJADORES CERÁMICOS EMPALME OLMOS (CTC-EMPALME OLMOS), que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

. EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la  ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

. COMUNÍQUESE, notifíquese, etc.

Firmado por: Ernesto Murro

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Exp. 2019-13-5-0000609

Etiquetas