Resolución N° 291/019 prórroga de desempleo

Solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE TRABAJADORES CERÁMICOS EMPALME OLMOS (CTC-EMPALME OLMOS), a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL           

 Montevideo, 12 de diciembre de 2019

VISTO: La solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE TRABAJADORES CERÁMICOS EMPALME OLMOS (CTC-EMPALME OLMOS), a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a seis (6) trabajadores, al amparo de lo previsto por  la ley Nº 19.675 de 24 octubre de 2018.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y hasta el 31 de diciembre de 2019 como máximo, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la citada cooperativa.

CONSIDERANDO: I) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente conceder la extensión solicitada, con el objeto de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

II) Que el artículo 1º de la ley Nº 19.675 de 24 octubre de 2018, dispone la extensión del seguro por desempleo regulado por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, a los trabajadores de la Cooperativa de Producción Trabajadores  Cerámicos Empalme Olmos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el  artículo 1º  de la ley Nº 19.675 de 24 octubre de 2018.

EL MINISTRO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

1º. AMPLÍASE por treinta días (30) días o su saldo si es menor el plazo del beneficio del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a seis (6) trabajadores de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN TRABAJADORES CERÁMICOS EMPALME OLMOS (CTC-EMPALME OLMOS), que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2º. EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la  ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3º. COMUNÍQUESE, notifíquese, etc.

Firmado por: Ernesto Murro

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Exp. 2019-13-5-0000609

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