Resolución N° 308/019 prórroga de desempleo

Resolución de prórroga del beneficio de subsidio por desempleo a trabajadores de la empresa Julio Berkes S. A., del día 1° de enero de 2019.

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Montevideo, 19 de julio de 2019

Señor Director de la Dirección Nacional de Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Dr. José Luis Baumgartner

  1. Tratan las presentes actuaciones de la gestión promovida por la firma JULIO BERKES S. A
  2. La referida firma se presenta a efectos de que se autorice prórroga de seguro de desempleo para tres (3) trabajadores, los cuales suscribieron de  conformidad la petición.
  3. La empresa informa – en síntesis – que gira en el ramo Metalúrgico y al haberse presentado distintas dificultades en el sector, se vio obligado a enviar a seguro por desempleo a operarios de la firma, adjuntando copia de Acta firmada en DINATRA con fecha 28/05/2019 entre el MTSS, UNTMRA, CAMARA METALURGICA Y JULIO BERKES SA. En el referido acuerdo en la clausula primera se establece que “Las partes comparecientes acuerdan solicitar a este Ministerio la prorroga de seguro a la espera que concreten futuros trabajos para la empresa….. las prorrogas se solicitan en funcion de los vencimientos de los seguros de paro en los mese de mayo y junio del corriente año”
  4. Asimismo la firma presenta Licitación Publica N.º 1600154160 con objeto de sustitución de tanques 205 y 208 en ANCAP, lo cual esta previsto que los trabajos de desmontaje comiencen en setiembre 2019, asi como nota de ANCAP; tambien informan su compromiso de mantener los puestos de trabajo de los funcionarios.
  5. trabajador
  6. Atento a que en su oportunidad ya se realizo el estudio correspondiente de la documentación presentada y de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10 del decreto-ley 15180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008,  se entiende – salvo mejor opinión - ajustado amparar la solicitud de extensión de subsidio por desempleo por un periodo de noventa (90) días o su saldo es menor a los trabajadores cuyos datos surgen continuación-

Jorge Fernández

Walter Alanís

Crhistian Roman

Saluda atentamente,

Dra. María Fernanda Menéndez

Asesora Letrada

Exp: 2019-13-5-0000315

 

            

 

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