Resolución N° 308/019 prórroga de desempleo
Resolución de prórroga del beneficio de subsidio por desempleo a trabajadores de la empresa Julio Berkes S. A., del día 1° de enero de 2019.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Montevideo, 19 de julio de 2019
Señor Director de la Dirección Nacional de Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Dr. José Luis Baumgartner
- Tratan las presentes actuaciones de la gestión promovida por la firma JULIO BERKES S. A
- La referida firma se presenta a efectos de que se autorice prórroga de seguro de desempleo para tres (3) trabajadores, los cuales suscribieron de conformidad la petición.
- La empresa informa – en síntesis – que gira en el ramo Metalúrgico y al haberse presentado distintas dificultades en el sector, se vio obligado a enviar a seguro por desempleo a operarios de la firma, adjuntando copia de Acta firmada en DINATRA con fecha 28/05/2019 entre el MTSS, UNTMRA, CAMARA METALURGICA Y JULIO BERKES SA. En el referido acuerdo en la clausula primera se establece que “Las partes comparecientes acuerdan solicitar a este Ministerio la prorroga de seguro a la espera que concreten futuros trabajos para la empresa….. las prorrogas se solicitan en funcion de los vencimientos de los seguros de paro en los mese de mayo y junio del corriente año”
- Asimismo la firma presenta Licitación Publica N.º 1600154160 con objeto de sustitución de tanques 205 y 208 en ANCAP, lo cual esta previsto que los trabajos de desmontaje comiencen en setiembre 2019, asi como nota de ANCAP; tambien informan su compromiso de mantener los puestos de trabajo de los funcionarios.
- trabajador
- Atento a que en su oportunidad ya se realizo el estudio correspondiente de la documentación presentada y de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10 del decreto-ley 15180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008, se entiende – salvo mejor opinión - ajustado amparar la solicitud de extensión de subsidio por desempleo por un periodo de noventa (90) días o su saldo es menor a los trabajadores cuyos datos surgen continuación-
Jorge Fernández
Walter Alanís
Crhistian Roman
Saluda atentamente,
Dra. María Fernanda Menéndez
Asesora Letrada
Exp: 2019-13-5-0000315