Resolución N° 35/020 prórroga de desempleo

Solicitud presentada por la empresa BESINEY S.A, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a dos (2) de sus trabajadores

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo,  7 de febrero de 2020

VISTO: La solicitud presentada por la empresa BESINEY S.A, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a dos (2) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por la ley Nº 19.815 de 18 de setiembre de 2019.

RESULTANDO: Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la citada Empresa.

CONSIDERANDO:  I) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente conceder la extensión solicitada, con el objeto de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

II) Que el artículo 2º de la ley Nº 19.815 de 18 de setiembre de 2019, dispone que la extensión del seguro por desempleo alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativa).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo1º de la ley Nº 19.815 de 18 de setiembre de 2019.

EL MINISTRO (i) DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

. AMPLÍASE por noventa (90) días el plazo del beneficio del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dos (2) trabajadores de la empresa BESINEY S.A, que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

. EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

. COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

Firmado por: Ernesto Murro

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Exp 2020-13-05-0000095

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