Trabajo Doméstico

Normas que regulan el trabajo doméstico.

Normas para regular el Trabajo Doméstico: Ley 18.065.

Trabajo Doméstico y Condiciones Especiales: Dec. 224/007.

Descanso Semanal

El descanso semanal está regulado en los siguientes artículos:
— Artículo 4.º de la Ley 18.065: «El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá  todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante».
— Artículo 9.º del Decreto Reglamentario: «El descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas podrá gozarse, según lo convengan las partes, a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo o, en su defecto, partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente».

Despido

Ley N.° 18.065, de 27 de noviembre de 2006;
Art. 7.°: Las/os trabajadoras/es domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tendrán derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
Con fecha 25 de junio de 2007, en el Decreto 224/07, se reglamentó la referida Ley 18.065.

Licencia

El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las siguientes leyes:

12.590, de 23 de diciembre de 1958;

13.556, de 26 de octubre de 1966;

Decreto Ley N.° 14.328, de 19/12/74;

Decreto del 26 de abril de 1962;

Decreto 994/73, del 22/11/73;

Decreto 894/75, de 20/11/75.

Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días, como mínimo, todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico.
La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados. [Acceder a más información]

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