Acta aclaratoria (diciembre 2012)

ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de diciembre de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", subgrupo 12 capítulo 03, Catering Industrial, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Dra. Luján Charrutti; Delegados del Sector Empresarial: Cra. Mildre Gallino y Sr. Alvaro Goñi; por otra parte: Delegados del sector trabajador: el Sindicato Único Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU): representado por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Con el objetivo de clarificar el concepto de prima por antigüedad, establecida en la clausula Décimo Octavo del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 24 de mayo de 2011 se expresa que:

a.Vigencia: El beneficio comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2013 y se liquidará mensualmente junto con la prima por presentismo.

b. Beneficiarios: Serán beneficiarios aquellos trabajadores que al 1° de enero 2013 tengan por lo menos 24 meses de antigüedad en la empresa.

c. Cálculo:La mencionada prima será de un 1% del salario mensual nominal mínimo previsto para la categoría correspondiente (mínimo laudado por categoría) por cada año de antiguedad y se abonará por primera vez en el mes 25 de antiguedad y pertenencia a la misma empresa. Para el cálculo no se tomarán en cuenta otras remuneraciones variables que pueda percibir el trabajador (horas extras, nocturnidad, etc).

d. Tope:Cada trabajador podrá percibir hasta el valor de 1 jornal nominal mínimo de su categoría.

e. Trabajadores excluidos del beneficio:Quedan excluidos de este beneficio aquellos trabajadores que al 1° de enero de 2013 perciban un salario nominal mensual superior a $U 31.242. Este valor corresponde a la actualización del tope establecido en el Convenio Colectivo ($U 25.000 al 31 de diciembre de 2010). Para calcular el tope actualizado se partió de un máximo de $U25.000 nominales a diciembre de 2010, aplicándosele los aumentos dispuestos en el acuerdo de Cosejo de Salario, que se detallan a continuación, 7% enero 2011, 1% julio 2011, 7% enero 2012, 1% julio 2012 y 7% enero 2013. Según la siguiente fórmula de cálculo: 25.000 x 1.07 x 1.01 x 1.07 x 1.01 x 1.07 = 31.242.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha arriba indicados.

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