Acta ajuste enero 2021

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2021, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RRLL Valeria Charlone ; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y Jorge Gonzalez; y Delegado Empresarial: Dr. Rodrigo Damonte;

 HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta de Consejo de Salarios  suscrito el día  13 de mayo de 2019.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas CUARTA III) y QUINTO del referido Acuerdo,  se aplicará lo siguiente: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2021, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020, del 5.71 %(cinco con setenta y uno por ciento) por concepto de aumento nominal, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,5% (tres con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 2.14 % (dos con catorce or ciento), por concepto de correctivo 24 meses.

TERCERO: Se deja constancia que corresponde aplicar correctivo de inflación, puesto que los aumentos nominales otorgados en el período comprendido entre el 1ero de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020 (7,12%), fueron inferiores a la inflación real observada en el mismo período (9,41%).

CUARTO: Por consiguiente, a partir del 1° de enero de 2021, los salarios mínimos serán los siguientes:

 

Hora $

Mensual $

PEÓN CALIFICADO

$ 125,79

$25.158

AYUDANTE COMÚN

$ 137,23

$27.448

AYUDANTE CALIFICADO

$ 154,04

$30.806

COCINERO

$ 156,61

$31.323

ENCARGADO

$ 184,56

$36.911

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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