Acta que complementa el Manual Tareas y Categorías

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, a los 13 días del mes de julio de 2010, reunido los delegados del Consejo de Salarios del Grupo 1: Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05: "Molinos de Arroz", Valentina Egorov y Natalia Denegri por el Poder Ejecutivo, Jaime Cardozo, Gustavo Gauthier e Isidro Nuñez delegados del sector empleador y Alfonso Dufour, Marcelo Silvera y Gastón Alaniz delegados del sector trabajador, acuerdan el siguiente convenio colectivo:

Primero. Siendo que el Convenio de categorías suscrito en el marco del Consejo de Salarios del Grupo N° 1, Subgrupo 05, Molinos de Arroz, no previó la tarea de conducción de vehículos pesados fuera de la localidad donde está situada la planta, agréguese como tarea de la categoría de Medio Oficial contenida en la cláusula Quinto del mencionado Convenio la conducción de camiones con capacidad de carga neta superior a 10 toneladas por rutas nacionales, hasta destinos situados más allá de los 20 kilómetros de la localidad donde esta situada la planta. Se excluye la conducción de camiones para el trasporte de arroz cáscara desde las chacras hasta los secadores, que se considerará conducción de vehículos locales.

Segundo. La adecuación deberá efectuarse a partir de de la fecha, no devengándose retroactividades de especie alguna. La mencionada adecuación no afectará otros beneficios percibidos actualmente por los trabajadores afectados a la conducción de camiones más allá de los 20 kilómetros de la localidad donde esté situada la planta.

Leída la presente y ratificada por las partes, se expiden 4 ejemplares en el lugar y fecha indicados.

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