Acta complementaria

ACTA COMPLEMENTARIA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.5 "Molinos de café y te" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: la Dra. Mariam Arakelian, la Mag. Marcela Barrios, la Tec. En RRLL Valeria Charlone y Soc. Maite Ciarniello;Delegados Empresariales: los Sres. Sergio Picorel yJorge Grazioli asistido por el Dr. Raúl Damonte; y Delegados de los Trabajadores: Daniela Costa, Ricardo Fernández y Luis Álvez, asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: La presenta acta complementa el Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.5 "Molinos de café y te", de fecha 01 de diciembre del año 2016, correspondiente al período 1ro de julio 2016 – 30 de junio de 2018, en lo que refiere a la forma de ajuste del viático de la categoría salarial "Chofer repartidor cobrador".

SEGUNDO: Las partes acuerdan que dicho viático se debe ajustar únicamente por la variación real del IPC registrada en el período de referencia, en igual oportunidad que los ajustes salariales.

TERCERO: Como resultado de lo establecido en el artículo segundo, el valor del viático para las fechas: 1ro de julio 2016, 1ro de enero 2017 y 1ro de julio 2017 es el que surge de la siguiente tabla:

Fecha de entrada en vigencia

Valor del viático de la categoría "Chofer repartidor cobrador" por jornal en pesos

1/07/2016

$98 por cobranza (10% de la categoría) + $ 136 (de viático por día)

1/01/2017

$103 por cobranza (10% de la categoría) + $ 137,38 (de viático por día)

1/07/2017

$106 por cobranza (10% de la categoría) + $ 143,32 (de viático por día)

 Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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