Acta complementaria ajuste julio 2014
ACTA:En Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 10, "Estaciones de servicio, Gomerías y Estacionamientos"integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez; el Delegado Empresarial: Sr Julio Cesar Guevara en representación de la Unión de Vendedores de Nafta de Uruguay (UNVENU) y el Delegado de los Trabajadores: Sr Federico Cicero, en representación de la UNMTRA.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Verificada el acta de ajuste labrada el 16 de julio próximo pasado en lo relativo a los salarios mínimos con vigencia al 1ero de julio de 2014 para el capítulo Estaciones de Servicios y Lubricentros, se constató que se omitió poner los valores hora, y se colocó al Administrativo en la Franja 5 cuando realmente corresponde a la Franja 4.
SEGUNDO: En consecuencia se procede a corregir dicha acta dejando establecido que los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2014 serán los siguientes:
Hora Mes
Franja 1: Operario de mantenimiento $79,31 $15.228
Reponedor de Minimercado
Franja 2 Gomero $83,30 $15.993
Franja 3 Pistero $87,44 $16.789
Lavador
Sereno
Cajero de salón
Franja 4 Engrasador y/o Fosero $91,82 $17.629
Administrativo -------- $17.629
Franja 5 Operario conductor $96,40 $18.508
TERCERO: En lo restante mantiene íntegramente su vigencia el acta de fecha 16 de julio de 2014. Leída firman de conformidad.