Acta complementaria (dic 2014)

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.-En la ciudad de Montevideo, el día 04 de diciembre de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco". Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", comparecen por el Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, por una parte: la Cámara Industrial de Alimentos Envasados representada por el Dr. Raúl Damonte, por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay el Sr. Jorge Aguirrezabalaga; por otra parte: por la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) la Sra. Mercedes Vega y por la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras Industriales los Sres. Jorge Cruz y Álvaro Guerrero asistidos por la Dra. María Bueno y por CO.F.ES.A. el Sr. Luis Ferraz, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores, hacen constar lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el ámbito de este Consejo se planteó un aspecto interpretativo respecto al pago del medio aguinaldo complementario establecido en la Cláusula Décimo Primero del Convenio de 10 de noviembre de 2010.

La delegación sindical plantea que en el entendido que el aguinaldo complementario era para todos los trabajadores, no siendo así para los ingresos después del 1ero de junio.

Por su parte el sector empresarial expresa que de la redacción de la citada Clausula Décimo Primero surge en forma clara la forma de liquidación y a quienes comprende el pago de dicho beneficio.

SEGUNDO: En este estado y luego de varias reuniones e intercambios de negociación, las partes acuerdan en términos transaccionales como acta complementaria a la Cláusula Décimo Primero del Convenio del Consejo de Salarios del sector de fecha 10 de noviembre de 2010 lo siguiente: a) Pagar a partir del mes de diciembre de 2014 y de aquí en adelante, conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo legal, el 50% del medio aguinaldo legal que se perciba en diciembre en concepto de medio aguinaldo complementario. Este beneficio corresponde a aquellos ingresos posteriores al 1ero de junio del año en curso. b) Por única vez y también en términos transaccionales, las partes acuerdan abonar antes del 28 de febrero de 2015 el 50% del medio aguinaldo legal que fuera abonado por las empresas en diciembre de 2013, para aquellos trabajadores ingresados con posterioridad al 1ero de junio de 2013 y hasta el 30 de noviembre de 2013, y que se encuentren en actividad a la fecha de la firma del presente acuerdo. c) En todos los casos, para que los trabajadores  tengan derecho al cobro del medio aguinaldo complementario deberán tener actividad al 30 de noviembre de cada año. d) En caso de existir situaciones más beneficiosas para los trabajadores que las contenidas en el presente acuerdo, las mismas deben mantenerse.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas