Acta complementaria - julio 2014
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, subgrupo 12 capítulo 03, Catering Industrial, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Luján Charrutti y Lic. Marcela Barrios; Delegados del Sector Empresarial: Dres. Raúl Damonte, Daniel Turcatti y Carolina Deletrain; por otra parte: Delegados del sector trabajador: el Sindicato Único Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU): representado por: la Sra. Ma Fernanda Aguirre, Jorge González, Mónica Cardozo y Zulema Rodiguez asistidos por la Dra. Lilián Salsamendi; quienes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se sustituyen las cláusulas décimo segunda del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2013 y décimo septima del convenio suscrito el 24 de mayo de 2011 por la que sigue: Prima por Presentismo.Las partes acuerdan establecer una prima por presentismo mensual para una jornada de 8 horas, de acuerdo a los valores establecidos en la siguiente tabla:
Fecha | Importe $ Nominal |
01/01/2014 | 779 |
01/07/2014 | 815 |
01/01/2015 | 1261 |
01/01/2016 | 1745 |
Si el trabajador tuviera como jornada habitual de labor una inferior a ocho horas, la Prima por Presentismo será equivalente al valor que corresponda en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Tendrán derecho a dicha Prima, exclusivamente quienes cumplan en forma acumulativa con los dos requisitos siguientes: a) no haber tenido ni una sola ausencia o falta en su trabajo durante el mes en curso habiendo sido convocados por la Empresa y b) haber laborado todas las jornadas completas de acuerdo a su régimen de trabajo habitual, salvo aquellas jornadas que no se completasen por propia voluntad de la Empresa. La referida Prima se abonará conjuntamnete con el salario en el caso de los mensuales, y en los demás casos, del 1º al 10 de cada mes. No se perderá la Prima por Presentismo únicamente cuando las inasistencias y/o la jornada no sea completa debido al uso de las horas sindicales correspondientes; al uso de las licencias especiales previstas por la Ley Número 18.345 (licencia por estudio, paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo); cuando el trámite de la renovación del carné de salud y/o manipulador de alimentos ocurra dentro de la jornada de trabajo; cuando se hayan dispuesto medidas gremiales generales decretadas por el PIT CNT; cuando se realicen exámenes de papanicolau y mamografía debiendo existir coordinación y aviso con una semana de anticipación, exceptuando situaciones de urgencia; cuando se utilice la licencia especial para padres con hijos discapacitados prevista en la clausula décimo séptima del convenio colectivo de fecha 13 de diciembre de 2013 y donación de sangre para casos concretos y debidamente justificados.
SEGUNDO: Estos tres últimos casos de exclusión entrarán en vigencia a partir de la publicación en la página web del MTSS.
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 9 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.