Acta complementaria Sexta Ronda
ACTA CORRECTIVA DE ACTA DE 6.6.17
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por:Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL.Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres Claudio Suarez y. Luis Gonzalez,asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; yDelegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Sr. Gustavo Capalvo, y Dra. Laura Rodriguez;HACEN CONSTAR QUE:
Atento a que se constató un error en el acta de Consejo de Salarios de fecha 6 de junio de 2017, es interés de las partes dejar constancia que la redacción del artículo sexto padece de un error y debió decir lo que luce a continuación:
SEXTO:Para FRANJA 2.- con vigencia al 1 de enero de 2017 el incremento salarial sobre salarios sumergidos, vigente al 31 de diciembre de 2016 es del 5,81%resultante de la acumulación del 4,5% de incremento salarial y del 1,25 % adicional, (1,045 x 1,0125) para las categorías de oficial, cocinero y aquellos salarios nominales comprendidos entre $668 por jornal a $772por jornal para todas las cargas horarias o entre $17.095 y $19.880 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales; o entre $15.707 y $18.179 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanalesde las categorías de supervisora de delivery, chofer, chofer cobrador repartidor.-
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 6 de junio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Socs. Maite Cierniello y Marcela Barrios y Tec. RRLL Valeria Charlone; Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Claudio Suarez, Luis González y Paul Dirón, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés; yDelegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Sr. Gustavo Capalvo, y Dr. Pablo Durán;HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Antecedentes:Habiéndose formulado consultas de diferentes aplicadores sobre el artículo cuarto, literal b numerales I, II, III y IV, del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1 de diciembre de 2016 y la cláusula segunda literal b del acta de ajuste de fecha 27 de enero de 2017, se constituye el referido Consejo de Salarios a efectos de formular las aclaraciones que se detallan en la claúsula siguiente.
SEGUNDO: El acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 1 de diciembre de 2016 en la cláusula cuarta literal b establece incrementos adicionales para salarios sumergidos determinando que la Franja 1 aplica un adicional semestral de 1,75 por ciento y la franja 2 un adicional semestral de 1,25 por ciento.
Tal como lo consigna en el mencionado acuerdo de Consejo de Salarios, las franjas se fijaron sobre cuarenta y ocho horas semanales de labor. Sin embargo se advierte que corresponde agregar los ajustes adicionales de salarios sumergidos para las categorías laborales que cumplen régimen de cuarenta y cuatro horas semanales.
TERCERO:En consecuencia, se aclara que en la FRANJA 1 con vigencia al 1 de julio de 2016 el incremento salarial sobre salarios sumergidos, vigentes al 30 de junio de 2016 es del 6,84% resultante de la acumulación del 5% por incremento salarial y del 1,75% adicional, (esto es 1,05 x 1,0175) aplicable a las categorías medio oficial, ayudante de cocina, obrero general, obrero de limpieza sector producción, aprendiz y aquellos salarios nominales hasta $624 jornal diario para todas las cargas horarias o hasta $16.000 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales; hasta $14.700 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales para las categorías de cajero, empleado de mostrador, obrero de limpieza en sector comercial, ayudante de reparto con cobranza, repartidor en birrodado, ayudante de reparto.
CUARTO: Para FRANJA 2 con vigencia al 1 de julio de 2016 el incremento salarial sobre salarios sumergidos, vigente al 30 de junio de 2016, es del 6,31% resultante de la acumulación del 5% de incremento salarial y del 1,25 % adicional, (1,05 x 1,0125) para las categorías de oficial, cocinero y aquellos salarios nominales comprendidos entre $625 por jornal a $726 por jornal para todas las cargas horarias o entre $16.001 y $18.700 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales; o entre 14.701 y $17.100 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales de las categorías de supervisora de delivery, chofer, chofer cobrador repartidor..-
QUINTO:Se establece con vigencia al 1 de enero de 2017, un incremento salarial sobre salarios sumergidos Franja 1 vigentes al 31 de diciembre de 2016 del 6.33% resultante de la acumulación del 4,50 % de incremento salarial y del 1,75 % adicional, (1,045 x 1,0175) aplicable a las categorías medio oficial, ayudante de cocina, obrero general, obrero de limpieza sector producción, aprendiz y aquellos salarios nominales hasta $667 jornal para todas las cargas horarias, o hasta $17.094 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales, hasta $15.706 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales de las categorías de cajero, empleado de mostrador, obrero de limpieza en sector comercial, ayudante de reparto con cobranza, repartidor en birrodado, ayudante de reparto.-.
SEXTO:Para FRANJA 2.- con vigencia al 1 de enero de 2017 el incremento salarial sobre salarios sumergidos, vigente al 31 de diciembre de 2016 es del 5,81% resultante de la acumulación del 4,5% de incremento salarial y del 1,25 % adicional, (1,045 x 1,0125) para las categorías de oficial, cocinero y aquellos salarios nominales comprendidos entre $668 por jornal a $772 por jornal para todas las cargas horarias o entre $15.706 y $18.179 mensuales por cuarenta y ocho horas semanales; o entre $14.318 y $16.506 mensuales por cuarenta y cuatro horas semanales de las categorías de supervisora de delivery, chofer, chofer cobrador repartidor.-
Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha arriba indicados.