ACTA CORRECTIVO JULIO 2016

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2016, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas",integrado por: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Sr. MatíasFerres; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Dante Tortosa y Carlos Medina, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges;  HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II cláusula SEXTA, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", de fecha 5 de noviembre del año 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusulaanterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Salarios mínimos a partir del 1º de julio de  2015

Categoría

Jornal

Peón común

635,65

Sereno

668,83

Peón práctico o zafral

675,46

Mezclador

691,40

Electricista

759,07

Chofer autoelevador autopropulsado

680,78

Chofer menos de 7.000 kg.

680,78

Chofer más de 7.000 kg.

776,33

Prensero, foguista

786,93

Mecánico

818,79

Capataz

833,38

Mensual

Auxiliar administrativo de 2º

14799,24

Auxiliar administrativo de 1º

17596,66

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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