ACTA CORRECTIVO JULIO 2016
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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2016, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas",integrado por: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; Delegados Empresariales: Sr. MatíasFerres; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Dante Tortosa y Carlos Medina, asistidos por la Dra. Jaqueline Verges; HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II cláusula SEXTA, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 (Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas), Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", de fecha 5 de noviembre del año 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusulaanterior los salarios mínimos serán los siguientes:
Salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2015 | |
Categoría | Jornal |
Peón común | 635,65 |
Sereno | 668,83 |
Peón práctico o zafral | 675,46 |
Mezclador | 691,40 |
Electricista | 759,07 |
Chofer autoelevador autopropulsado | 680,78 |
Chofer menos de 7.000 kg. | 680,78 |
Chofer más de 7.000 kg. | 776,33 |
Prensero, foguista | 786,93 |
Mecánico | 818,79 |
Capataz | 833,38 |
Mensual | |
Auxiliar administrativo de 2º | 14799,24 |
Auxiliar administrativo de 1º | 17596,66 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.