ACTA CORRECTIVO JULIO 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; Delegado Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeuguini; y Delegados de los Trabajadores:Sres. Marcelo Miranda y Adrián Orlando.
SE HACE CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Segunda numeral 3 infine, del acta de votación de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas", de fecha 21 de octubre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
Categoría | Hora $ |
Peón Común | 84,94 |
Peón Práctico | 92,20 |
Ayudante Sección | 94,64 |
Refinador | 101,93 |
Operador de Planta | 97,07 |
Oficial | 114,17 |
Foguista . | 126,15 |
Of. Mantenimiento | 145,56 |
Chofer | 101,93 |
Ay. de Chofer | 84,94 |
Sereno: | 100,69 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.