ACTA CORRECTIVO JULIO 2016

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2016,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; Delegado Sector Empresarial: Dr. Mauricio Santeuguini; y Delegados de los Trabajadores:Sres. Marcelo Miranda y Adrián Orlando.

SE HACE CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula Segunda numeral 3 infine, del acta de votación de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas", de fecha  21 de octubre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Categoría

Hora $

Peón Común

84,94

Peón Práctico

92,20

Ayudante Sección

94,64

Refinador

101,93

Operador de Planta

97,07

Oficial

114,17

Foguista .

126,15

Of. Mantenimiento

145,56

Chofer

101,93

Ay. de Chofer

84,94

Sereno:

100,69

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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