ACTA CORRECTIVO JULIO 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día veintidos de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Técnica en RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay y por la Organización Nacional de Vitivinicultores la Sra. María Inés Magnabosco y el Sr. Manuel Filgueira, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sres. Rodolfo Guzmán e Iván Acuña,HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda numeral 9, del acta de votación de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", de fecha 12 de diciembre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
Categorías | $ |
Operario Común | 84,12 |
Op. de Laboratorio | 85,85 |
Operario Calificado | 89,46 |
Maquinista | 96,21 |
Op. Especializado | 101,84 |
Mensual |
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Administrativo | 22,015 |
Auxiliar Administrativo | 19,426 |
Chofer: | 21,368 |
Encargado de bodega | 25,253 |
Enólogo de Planta | 36,732 |
Vendedor:Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.