ACTA CORRECTIVO JULIO 2016

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día veintidos de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Técnica en RR.LL. Valeria Charlone; losDelegados Empresariales: porel Centro de Bodegueros del Uruguay y por la Organización Nacional de Vitivinicultores la Sra. María Inés Magnabosco y el Sr. Manuel Filgueira, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sres. Rodolfo Guzmán e  Iván Acuña,HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:  Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda numeral 9, del acta de votación de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", de fecha  12 de diciembre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

Categorías

$

Operario Común

84,12

Op. de Laboratorio

85,85

Operario Calificado

89,46

Maquinista

96,21

Op. Especializado

101,84

 Mensual

 

Administrativo

22,015

Auxiliar Administrativo

19,426

Chofer:

21,368

Encargado de bodega

25,253

Enólogo de Planta

36,732

Vendedor:Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión  

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. 

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