ACTA CORRECTIVO JULIO 2016
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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios y Tec. RR.LL. Valeria Charlone, Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Leonardo Saldias, Luis Gonzalez y Claudio Suarez,asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Sr. Gustavo Capalvo, Cr. Marcelo Ríosy Dr. Pablo Durán
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final de inflación, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas" suscrito el día 6 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral DECIMO PRIMERO del referido acuerdo, los correctivos de inflacióna aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30/06/2016 serán los siguientes:
a)Correctivo Salarios Mínimos: Los salarios mínimos por categoría y salarios que superen los mínimos hasta en un máximo del 10 % no tendrán correctivo por inflación, salvo si la inflación del periodo considerado (1°/07/2015 y 30/06/2016 ) superare el 10 % anual, lo cual operará correctivo en lo que supere dicho porcentaje. Habiendo sido la inflación del referido período de 10,94% el correctivo a aplicar es de 0,85%.
Formula: 1.1094 / 1.10= 1,0085= 0,85%
b)Salarios que superen un 10% los mínimos. Sin perjuicio de los salarios mínimos detallados en la cláusula anterior, aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 perciban salarios nominales que superen en un 10 % los salarios mínimos por categoría vigentes, tendrán un correctivo del5,66% que resulta de la diferencia -en más o en menos- entre la inflación esperadapara el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la efectivamente registrada.
TERCERO:Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula SEGUNDA numeral a), los salarios mínimos por categoría serán los siguientes:
CATEGORIA | JORNAL 8 HS $ |
ENCARGADO | 849 |
SUPERVISOR/A DELIVERY | 708 |
OFICIAL | 708 |
CHOFER | 664 |
CHOFER COBRADOR REPARTIDOR (C/QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO) | 725 |
COCINERO | 637 |
½ OFICIAL | 605 |
AYUDANTE DE COCINA | 605 |
CAJERO | 583 |
EMP. MOSTRADOR | 566 |
OBRERO GRAL. | 566 |
OBRERO DE LIMPIEZA | 566 |
AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA(C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | 576 |
REPARTIDOR EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | 576 |
AYUDANTE DE REPARTO | 521 |
APRENDIZ | 521 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.