ACTA CORRECTIVO JULIO 2016 (Catering industrial)

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez y Delegado Empresarial: Dr. Daniel Turcatti y Dr. Raúl Damonte HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA in fine del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", de fecha 13 de diciembre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 4.48% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/01/2016 y 30/06/2016 y la real del mismo período.

SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

 

Hora $

Mensual $

PEON CALIFICADO

77,12

15,421

AYUDANTE COMUN

86,24

17,250

AYUDANTE CALIFICADO

98,01

19,600

COCINERO

104,74

20,870

ENCARGADO

119,12

24,685

Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor  en lugar y fecha arriba indicados.

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