ACTA CORRECTIVO JULIO 2016 (Catering industrial)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge Gonzalez y Delegado Empresarial: Dr. Daniel Turcatti y Dr. Raúl Damonte HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA in fine del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", de fecha 13 de diciembre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 4.48% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/01/2016 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
| Hora $ | Mensual $ |
PEON CALIFICADO | 77,12 | 15,421 |
AYUDANTE COMUN | 86,24 | 17,250 |
AYUDANTE CALIFICADO | 98,01 | 19,600 |
COCINERO | 104,74 | 20,870 |
ENCARGADO | 119,12 | 24,685 |
Leída que fue y para constancia de lo actuado se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.