ACTA CORRECTIVO JULIO 2016 (Confiterías)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Confiterías con planta de elaboración”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Tec. RR.LL. Valeria Charlone, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines el Sr. Juan Bachini. Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Carlos Díaz, Carolina Piriz, Gastón Lara y Hugo de los Santos, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula NOVENA, del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 “Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal”, Subsector “Confiterías con planta de elaboración”, de fecha 5 de diciembre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO: Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la cláusula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
Personal Obrero | $ Mensual |
Categoría I | 14,267
|
Categoría II | 14,417 |
Categoría III |
14,658 |
Categoría IV |
15,017 |
Categoría V |
15,400 |
Categoría VI |
15,763 |
Categoría VII |
16,476 |
Categoría VIII |
17,087 |
Categoría IX |
18,008 |
Categoría X |
20,268 |
Categoría XI |
24,521 |
Categoría XII |
28,159 |
Personal Administrativo | $ Mensual |
Categoría I | 14,267
|
Categoría II | 14,417
|
Categoría III | 14,658
|
Categoría IV | 15,441
|
Categoría V | 16,090
|
Categoría VI | 18,390
|
Categoría VII | 19,729
|
Categoría VIII | 23,693 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.