Acta interpretación cláusula Prima por antiguedad

ACTA DE INTERPRETACIÓN.-En la ciudad de Montevideo, el día 5 de febrero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 “Comercio Minorista de la Alimentación”, constituido por las Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y la Dra. Virginia Sequeira; Por el sector  empresarial: Sr. José Luis González y el Cr. Marcelo Ríos ; y por el sector de los trabajadores: Sr. Gerardo Castro y la Sra. Ana González, hacen constar lo siguiente:

PRIMERO.-En el día de la fecha, reunido el Consejo de Salarios del sector, se procede a interpretar la cláusula décima del convenio del sector, firmado el día 7 de enero de 2016: 

La prima por antigüedad será a partir del mes 19 (Diecinueve) de permanencia ininterrumpida  de ingreso a la empresa abonada de la siguiente forma: 1,25% multiplicado por la cantidad de años de trabajo, desde su ingreso, hasta llegar al quinto (5to.) año de labor, aplicado sobre el salario mínimo nominal básico de su categoría. A partir del quinto (5to.) año de permanencia ininterrumpida en la empresa y hasta el décimo (10mo.) se abonará por este concepto 2,25% multiplicado por la cantidad de años de trabajo en forma ininterrumpida contados desde el ingreso a la empresa. A partir del décimo (10mo.) año de permanencia ininterrumpida en la empresa se abonará por este concepto 2,5% multiplicado por la cantidad de años de trabajo en forma ininterrumpida contados desde el ingreso a la empresa, con un tope máximo hasta el décimo quinto (15to.) año.

A vía de ejemplo, un trabajador que cumpla catorce años de permanencia ininterrumpida en la empresa, percibirá un beneficio por “Prima por Antigüedad” de un 35% sobre el salario mínimo nominal mínimo básico de su categoría.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firma en seis ejemplares de un mismo tenor.

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